Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2023, expediente FRO 023000008/1997/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 23000008/1997/1 “Inc Ejecución de Honorarios de RICART, N.

en autos: ECHAZARRETA, L.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES

POR MOVILIDAD” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Mediante resolución dictada el 29 de marzo de 2022 se regularon los honorarios de la Dra. N.R. en la suma diecinueve mil cuatrocientos cuatro ($19.404), equivalentes a 3 UMA.

La letrada apeló la regulación y se agravió porque no se aplicó la disposición del art. 58 de la Ley 27.423 que establece un mínimo legal de 6 UMA en los procesos ejecutivos. Afirmó que por ello lo decidido es contrario a la ley y vulnera su derecho patrimonial al no obtener una justa retribución por el trabajo realizado. Citó jurisprudencia y pidió que se regulen sus honorarios con el mínimo de 6 UMA establecido en la norma que invocó.

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y Considerando que:

Se trata en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), obrando en autos la planilla practicada y aprobada, la que se tiene en cuenta en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc.

f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que actuó en doble carácter, se advierte que lo regulado respeta los mínimos arancelarios de los arts. 58

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

inc. b) con la reducción del art. 41 de la Ley 27.423, correspondiendo, por tanto, su confirmación.

SE

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de la Dra. N.R.. I., hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nº 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. No participa del presente acuerdo el Dr. J.G.T. por haber cesado en sus funciones a partir del 01/08/2023 (Decreto 353/2023 del PEN, publicado en el Boletín Oficial el 11/07/2023). FDO: Dra.

E.V. y Dr. A.P.(. de Cámara).

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P.,...

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