Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2023, expediente FRO 023005673/2007/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 23005673/2007/1 “Inc Ejecución de Honorarios de RICART, N.

en autos: AYALA, PRIMITIVO c/ ANSES s/ EJECUCION PREVISIONAL”

(originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Mediante resolución dictada el 16 de mayo de 2022 se regularon los honorarios de la Dra. N.R. en la suma veintidós mil trescientos diecisiete ($22.317), equivalentes a 3 UMA.

La letrada apeló la regulación y se agravió porque no se aplicó la disposición del art. 58 de la Ley 27.423 que establece un mínimo legal de 6 UMA en los procesos ejecutivos. Afirmó que por ello lo decidido es contrario a la ley y vulnera su derecho patrimonial al no obtener una justa retribución por el trabajo realizado. Citó jurisprudencia y pidió que se regulen sus honorarios con el mínimo de 6 UMA establecido en la norma que invocó.

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y Considerando que:

Se trata en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), obrando en autos la planilla practicada y aprobada, la que se tiene en cuenta en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc.

f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que actuó en doble carácter, se Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

advierte que lo regulado respeta los mínimos arancelarios de los arts. 58

inc. b) con la reducción del art. 41 de la Ley 27.423, correspondiendo, por tanto, su confirmación.

SE

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de la Dra. N.R.. I., hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nº 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. No participa del presente acuerdo el Dr. J.G.T. por haber cesado en sus funciones a partir del 01/08/2023 (Decreto 353/2023 del PEN, publicado en el Boletín Oficial el 11/07/2023) FDO. Dra.

E.V. y Dr. A.P.(. de Cámara).

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA...

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