Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Octubre de 2023, expediente FSA 001536/2014/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Incidente de honorarios CHERMULAS, S.M. c/ ANSES s Reajustes Varios

Expte. N°FSA1536/2014/1 (Juzgado Federal N°2 de Salta)

Salta, 24 de octubre de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. J.M.R. en contra de la resolución del 28 de agosto de 2023, por la que la sentenciante reguló sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en el proceso de ejecución de sentencia en la suma de $139.516,55 (Pesos ciento treinta y nueve mil quinientos dieciséis con cincuenta y cinco centavos) con más el correspondiente IVA en su caso, los que deberán ser abonados por la ANSeS dentro del plazo de veinte (20) días a contarse de la notificación de la presente.

Que el magistrado tomó como base para determinar el arancel que viene apelado por la demandada, la suma de $ 2.033.769,08 comprensiva de las dos liquidaciones aprobadas.

2) La Dra. R. cuestionó que la regulación de sus honorarios se efectuó aplicando la ley 21.839, cuando en realidad a su entender corresponde que sea hecha bajo las pautas de la ley 27.423 en virtud de que sus actuaciones profesionales fueron desarrolladas en vigencia de esta norma.

2.1) A su turno, la ANSeS no contestó el traslado conferido a su parte,

por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

3) Que en cuanto al planteo efectuado en torno a la procedencia de la aplicación de la Ley 27.423, resulta oportuno puntualizar que, pese a que los Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

trabajos profesionales fueron realizados encontrándose ya en vigencia la nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y Auxiliares de la Justicia Nacional Nº 27.423 (B.O. 22/12/2017), se impone la aplicación de la normativa vigente con anterioridad.

Ello así por cuanto, si bien una posible interpretación del precedente “Establecimiento Las Marías” (Fallos: 341:1063) podría conducir a la implementación de la nueva ley arancelaria en orden a su vigencia temporal,

lo cierto es que tal como ya lo sostuvo esta Sala en otras oportunidades, la retribución por la tarea desarrollada por el profesional interviniente en la etapa de ejecución debe guardar una relación proporcionada con los correspondientes al proceso principal –iniciado en el año 2014 que le sirven de base, a los fines de guardar una coherencia interna a lo largo de todo el proceso y hasta su finalización. En igual sentido se expidió este Tribunal en “

G., J.J.s.V.E.. N°FSA11104/2014/1”, sentencia del 22 de diciembre de 2022, entre muchos otros.

3.1) Ahora bien, teniendo en consideración que la labor de la letrada en relación a la planilla aprobada el 7/11/18 comprendió no solo la confección sino también los trámites de su ejecución hasta el cobro compulsivo por parte de su mandante, no procede la reducción del 30 % aplicada en la resolución apelada, ya que la etapa fue cumplida en su totalidad.

R. que, frente al incumplimiento de la demandada la letrada confeccionó...

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