Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Octubre de 2023, expediente FSA 018255/2014/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INCIDENTE EN AUTOS: MUÑOZ, VICTOR

HUGO Y OTROS C/ BELGRANO CARGAS

S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

-

EXPTE. N° 18255/2014/1/CA1-JUZGADO

FEDERAL DE JUJUY N° 2-

ta, 25 de octubre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la apo-

derada del Estado Nacional-Ministerio de Transporte, y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 25/8/23 en virtud de la impugnación del visto en contra de la sentencia de fecha 6/7/23 por la que se rechazó el planteo de nulidad formulado por la Dra. Felicita Fiorda en representación del Estado Nacio-

    nal -Ministerio de Transporte.

    Para así decidir, se sostuvo que era aplicable el principio de convalidación tácita del acto (art. 170 del CPCCN) en tanto se estimó que la nulidicente tuvo cabal conocimiento del traslado de la de-

    manda garantizándosele así el pleno ejercicio de su derecho de defensa,

    resultando, por lo demás, extemporáneo su planteo. Se impusieron las cos-

    tas a la vencida.

  2. Que la recurrente se agravió en virtud de que consideró que B.C.S. -quien citó a su parte como ter-

    cero obligado en el proceso- realizó una primera e insuficiente notifica-

    ción por cédula sin acompañar las copias, ni respetar el plazo del traslado cuando el destinatario es el Estado.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Recordó que en virtud de ello articuló un re-

    curso de revocatoria con apelación en subsidio, y mediante decreto del 17/4/18 se hizo lugar a su requerimiento enderezando el plazo de contesta-

    ción de traslado de la demanda al de 60 días, ordenándose librar una nue-

    va notificación debido a que no se habían adjuntado copias de la demanda,

    ni de su documentación.

    Resaltó que, en fecha 15/8/18, el Dr. Zenarru-

    za -apoderado de Belgrano Cargas S.A., O.H.S. y José

    Nicolás Almada- adjuntó nueva cédula de notificación diligenciada en donde puede leerse “sin” copias en el cargo del Oficial de Justicia. Sin perjuicio de ello, el 25/3/22 se dictó la providencia que tuvo por no con-

    testada la demanda y, en consecuencia, por perdido el derecho dejado de usar por su parte, decisión que contiene -según su criterio- defectos for-

    males (notificación insuficiente) y materiales (por despojar a la parte de proteger sus derechos) en virtud de que tampoco se acompañaron las co-

    pias conforme fuera ordenado por decreto del 17/4/18.

    Además, consideró que la resolución apelada confunde la nulidad que su parte planteó (la que presentó en tiempo y for-

    ma), con la supuesta nulidad que, según el juez, debería haber planteado sobre actos jurídicos que él mismo generara y que son contrarios a normas procesales. Refirió que no se pueden consentir actos nulos, ya que la noti-

    ficación por cédula sin copias ordenada en 2018, es nula por sí misma, e improcedente.

    Sostuvo que también se asimiló el ejercicio de defensa en juicio con el conocimiento de existencia de un pleito, enten-

    diendo que tener noticia del inicio de una acción judicial no es sinónimo,

    ni implica tener acceso a la documentación que lo conforma y con ello po-

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    der dar respuesta a la pretensión, máxime cuando ni siquiera la totalidad del expediente se encuentra debidamente digitalizado.

    Puso de relieve así que en las dos ocasiones referidas las cédulas se diligenciaron sin copias, por lo que entendió que jamás se efectivizó el traslado a su parte en los términos del art. 338 del CPCCN.

    Además, cuestionó la falta de notificación a la Procuración del Tesoro de la Nación informando del inicio de las actua-

    ciones con copia de la demanda y documentación, lo que violenta el art. 6

    y 8 de la ley 25.344.

    Consideró que las dilaciones en estas actua-

    ciones son de exclusiva responsabilidad del juez de la causa y que los ac-

    tos llevados a cabo al margen del orden legal han generado daño y agra-

    vios a su parte. Hizo reserva del caso federal.

  3. Que, corrido el traslado, el apoderado de B.C.S., O.H.S. y J.N.A. (Dr.

    Zenarruza) sostuvo que es evidente que el Estado Nacional tuvo participa-

    ción activa en el proceso a través de su presentación de fecha 24/5/17 la cual fue reconocida mediante decreto del 17/4/18, notificado el 18/4/18.

    Así, también, resaltó que su parte acompañó la notificación mediante el escrito presentado el 15/8/18 lo que fue decretado mediante proveído del 19/9/18 y consentido por el Estado Nacional, por lo que devenía improcedente la actitud del apelante al pretender devolver una cédula de notificación debidamente diligenciada y que fuera incorpo-

    rada a la causa por una resolución que se encuentra firme.

    Indicó que luego de lo precedentemente ex-

    puesto, se dictó el proveído del 25/3/22 en donde se tuvo por decaído el Fecha de firma: 25/10/2023

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    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    derecho y por incontestada la demanda por parte del Estado Nacional en su calidad de tercero, el cual fue cuestionado mediante incidente de nulidad y rechazado mediante resolución del 6/7/23 que aquí se impug-

    na.

    Por otro lado, afirmó que el planteo de nulidad procesal fue extemporáneo ya que no se interpuso dentro de los 5 días establecidos en el art. 170 del CPCCN, por lo que el posible vicio fue consentido tácitamente. Entendió que el recurrente no cuestionó el cumplimiento de la notificación a su parte sino únicamente la presunta falta de entrega de copias para el traslado, siendo que desde el 18/4/18

    tiene acceso a la causa. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, a su turno, el Dr. C. en represen-

    tación del coactor V.H.M. sostuvo que la recurrente incu-

    rrió en argumentos falaces que consistían en ataques personales al juez y no se dirigían contra la sentencia. Asimismo, precisó que la nulidad interpuesta por el Estado Nacional resultaba extemporánea en virtud de que no fue planteada dentro del plazo legal del art. 170 del CPCCN,

    por lo que existía consentimiento tácito.

    Precisó que no se verificaba la afectación al derecho de defensa en virtud de que la recurrente había tenido acceso a la causa judicial desde el año 2017 y efectivamente había sido notifica-

    da del traslado de la demanda, habiéndose limitado a cuestionar única-

    mente la presunta falta de copias, es decir, amparándose en cuestiones meramente formales. Por todo ello, entendió que el recurso debía re-

    chazarse, con costas. Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, el Dr. M.D.J., en representación de la accionante C.S., sostuvo la improceden-

    Fecha de firma: 25/10/2023

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    cia de los agravios de la recurrente entendiendo que cuando el Estado Nacional devolvió la cédula de notificación el 21/12/18, ya había ven-

    cido el plazo de los 60 días para contestar la demanda, detallando ade-

    más que no existió violación al derecho de defensa ya que había con-

    sentido todo lo actuado desde el 2017 cuando se le reconoció represen-

    tación procesal y admitió la recepción de la cédula de notificación me-

    diante sus escritos del 21/12/18 y 21/3/19. Hizo reserva del caso fede-

    ral.

  5. Que, seguidamente, en forma espontánea la Dra. F. contestó la presentación del Dr. C. resaltando que sus argumentos no eran falaces ni consistían en un ataque personal al juez de grado, sino que se dirigían a la sentencia que impugnaba.

    Además, indicó que al no haberse acompaña-

    do las copias y al no estar digitalizado el expediente se le impidió co-

    nocer sobre el pleito a fin de ejercer su derecho de defensa. Finalmente,

    reiteró todas y cada una de las manifestaciones vertidas en la interposi-

    ción de su recurso y dejó planteado el caso federal.

  6. Que, ingresando en la cuestión planteada,

    de una lectura del expediente se constata que mediante decreto de fe-

    cha 25/10/16 se citó al Estado Nacional como tercero obligado a fin de que en el plazo de 10 días con más 8 de ampliación en razón de la dis-

    tancia tome intervención en la causa en defensa de sus derechos.

    Librada la primera cédula ley y subsanada la deficiencia informada por el oficial notificador (falta de duplicados), la apoderada del Estado Nacional-Ministerio de Transporte se presentó en la causa y luego de manifestar que el 17/5/17 recibió la notificación,

    planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio cuestionando Fecha de firma: 25/10/2023

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    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    el plazo de citación a su parte, y denunció la falta de copias en la notifi-

    cación efectuada a la Procuración del Tesoro de la Nación.

    Mediante decreto del 17/4/18 se tuvo a la Dra.

    F.A.D.F. por parte, con el domicilio legal y electró-

    nico constituido en nombre y representación del Estado Nacional -Mi-

    nisterio de Transporte, y resolviéndose favorablemente su pedido, se le confirió el plazo de 60 días para que conteste el traslado como tercero citado, ordenándose, además, el libramiento de nueva notificación diri-

    gida a la Procuración del Tesoro de la Nación conteniendo copia de la demanda y documental.

    Seguidamente, el Dr. Zenarruza -apoderado de Belgrano Cargas S.A.; O.H.S. y J.N.A.-

    confeccionó una...

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