Incidente Nº 1 - ACTOR: VEGA, LUCIA DEL VALLE NELLY DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL - DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS s/INC APELACION
Fecha | 25 Octubre 2023 |
Número de expediente | FMZ 025854/2023/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
25854/2023
Incidente Nº 1 - ACTOR: VEGA, L.D.V.N.
DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL - DIRECCION
DE RECURSOS HUMANOS s/INC APELACION
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos FMZ Nº 25854/2023/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE APELACION EN AUTOS VEGA, LUCIA DEL VALLE
NELLY c/ GENDARMERÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA
,
venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a conocimiento de esta Sala
A
, a efectos de resolver el recurso de apelación impetrado por la parte
demandada contra la medida cautelar autónoma de fecha 7/08/2023, que en lo
pertinente, reza: “(…) HACER LUGAR parcialmente a la medida cautelar
autónoma solicitada por la Sra. Lucía del V.N.V., por derecho
propio y por su hijo menor B.A.B.
V. y, en consecuencia, ordenar a
-
Nacional Dirección de Recursos Humanos suspenda la
ejecución y efectos del Mensaje de tráfico Oficial DRH 4241/23 (29MAY23),
provenientes de la Dirección de Recursos Humanos, hasta tanto se acredite
en autos el agotamiento de la vía administrativa (…)”.
Y CONSIDERANDO:
VOTO DEL SEÑOR JUEZ DE CAMARA DR. JUAN
IGNACIO PEREZ CURCI
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
1) Previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar que
dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital, las
actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la
descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.
2) Que se presenta la Sra. Lucía del V.N.V., por
derecho propio y por su hijo menor B.A.B.V., con el patrocinio letrado de la
Dra. P.A.A., solicitando el dictado de una medida cautelar
autónoma o innovativa contra G. Nacional, a fin de ordenarle la
suspensión de la ejecución y de los efectos de los Mensajes de Trafico
Oficiales DRH 4241/23 ARCHIVO “P5564” Y DRH 4238/23 – ARCHIVO
P5561
, provenientes de la Dirección de Recursos Humanos hasta tanto se
resuelva el Recurso de grado de insistencia formulado mediante expte.
Expediente: EX2023 68192070APNESPALLATA#GNA vinculado el IF
202370286789APNESPALLATA#GNA, por razones sanitarias y escolares
de su hijo B.A.B.V., de 5 años de edad, quien realiza tratamiento
multidisciplinario por padecer de autismo, y necesita de los profesionales que
los asisten, al menos hasta finalizar el ciclo lectivo 2023 para una mejor
integración en la vida social en el nuevo destino asignado.
En lo pertinente, relata que se desempeña como numeraria de
G., en el grado de Cabo primero, con situación de revista en
actividad y con prestación de servicios en el Escuadrón 27 “USPALLATA” de
-
Nacional, con asiento en la localidad de Uspallata, provincia de
Mendoza.
Refiere que mediante los Mensajes de Trafico Oficiales DRH
4241/23 ARCHIVO “P5564” Y DRH 4238/23 – ARCHIVO “P5561”,
provenientes de la Dirección de Recursos Humanos, se dispuso su cambio de
destino a la Ciudad Capital de la provincia de Mendoza, en su caso a la
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Agrupación “Mendoza” y respecto a su esposo, Alférez Alejandro Javier
Benítez (Mi: 35495692 Ce: 78728 0), al Escuadrón Núcleo “MENDOZA”.
Expresa que mediante expediente IF202368203140APN
ESPALLATA#GNA solicitó se contemple la posibilidad de postergar su
presentación en el nuevo destino ordenado mediante DRH 4241/23, hasta el
31 de diciembre de 2023, por razones sanitarias y escolares de su hijo, de 5
años de edad, quien realiza tratamiento multidisciplinario por padecer autismo,
y necesita de los profesionales que lo asisten al menos hasta finalizar el ciclo
lectivo 2023 para una mejor integración en la vida social en el nuevo destino
asignado.
Expresa que luego de haber solicitado se deje sin efecto el
cambio de destino (pase) dispuesto por la Dirección de Recursos Humanos al
Escuadrón 42 “Calafate” con asiento en la provincia de Santa Cruz, y se
mantenga su situación actual de residencia, dado el cuidado médico que
requiere su hijo, se dejó sin efecto dicho pase, pero se emitió nueva orden con
cambio de destino a la Agrupación “Mendoza”.
Manifiesta que tal decisión implica el desarraigo de su hijo
donde realiza su tratamiento médico y asiste a la escuela, y que luego de haber
sido evaluada su situación por parte de Junta Médica y por la Dirección de
Recursos Humanos, decidieron que lo más conveniente para el bienestar
psicofísico del menor era postergar su presentación hasta el 31 de diciembre
de 2023, así podría culminar su etapa escolar con el equipo de profesionales
interdisciplinario que lo asisten actualmente.
Indica que luego, mediante expediente IF202370118120
APNESPALLATA#GNA de fecha 17 de junio de 2023, le comunicaron el
rechazo de su pedido, por lo que mediante expediente IF2023 70286789
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
APNESPALLATA%GNA en fecha 19 de junio del corriente año interpuso
formal recurso en grado de insistencia.
En ese sentido, alega que existe una solicitud de postergación
de agregación y un recurso administrativo sin resolver, por lo que considera
pertinente el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos y la
ejecutoriedad de la orden de presentación hasta que se resuelva el recurso
interpuesto.
3) Que en fecha 7/08/2023 el juez a quo ordenó hacer lugar
parcialmente a la medida cautelar impetrada, cuya parte dispositiva quedó
transcripta anteriormente.
Para decidir de esa manera, el magistrado considera que, la
impugnación deducida ante la autoridad administrativa, opera como una suerte
de proceso pendiente que habilita el dictado de la cautelar solicitada (art. 230
del CPCCN), frente al silencio de la misma en relación al pedido expreso del
recurrente de suspender la ejecutoriedad de la decisión del pase de la actora.
Destaca que la parte actora, en la medida cautelar peticionada,
reclama también la suspensión de la ejecución y efectos del Mensaje de
Tráfico Oficial DRH 4238/23 (29MAY23), correspondiente a su cónyuge,
A.J.B., pero entiende que ello no resulta formalmente
procedente al no contar la actora con la legitimación requerida para hacerlo.
Resalta que el peligro en la demora surge claro, habida cuenta
que, de no adoptarse la cautelar solicitada, podrían causarse perjuicios que
serían de imposible reparación ulterior, pudiendo encontrarse afectado el
Interés Superior del Niño.
Por todo ello, entiende que corresponde hacer lugar
parcialmente a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenar a
-
Nacional Dirección de Recursos Humanos, la suspensión de la
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
ejecución y efectos del Mensaje de tráfico Oficial DRH 4241/23 (29MAY23),
provenientes de la Dirección de Recursos Humanos hasta tanto se resuelva el
Recurso en grado de insistencia, intertanto se produzca el agotamiento de la
vía administrativa 4) Contra dicha resolución, en fecha 8/08/2023 la parte
demandada interpone recurso de apelación, expresando agravios en el mismo
escrito.
Al respecto, se agravia en primer lugar que la decisión adoptada
avasalla el principio de división de poderes, toda vez que el sentenciante se ha
entrometido en una facultad exclusiva y excluyente de la Administración
(G. Nacional), ejerciendo una actividad de gestión de los recursos
humanos y de política de gestión de personal que solo es facultativa para que
sea desplegada por parte de G. Nacional.
En segundo lugar, remarca que se ha obviado valorar
acabadamente que, en materia del cambio de destino del actor, la Fuerza de
Seguridad demandada ajustó estrictamente su potestad de efectuar
movimientos de su personal adscripto de conformidad con las normas legales
y reglamentarias vigentes, siendo ellas la ley 19.349 y el Reglamento de
Asignación de Cargos y Destinos del Personal de G. con Estado
Militar.
Entiende que las necesidades que se deben cubrir dentro del
espectro operacional de seguridad protectoria de la ciudadanía contemplado en
el bloque normativo de las leyes 19.349, 24.059, 18.711 y Decreto PEN Nro.
864/11, constituye un interés superior al interés individual del amparista como
así también la seguridad ciudadana constituye un interés jurídico tutelado
superior al problema familiar individual.
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Como tercer punto se agravia de que con la sentencia se ha
desautorizado el actuar legítimo que tiene G. como autoridad de
aplicación de la ley 19.349 y su reglamentación, en tanto la determinación
respecto a la distribución del personal adscripto constituye una medida que se
funda en necesidades orgánicas y su efectivización es privativa de
-
como la autoridad con competencia en la materia; es decir que
-
tiene una facultad discrecional, otorgada por la ley 19.349, para
ser ejercida por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.
También se agravia de que no se puede valorar positivamente
los argumentos del actor, toda vez que el servicio público que G.
presta a la ciudadanía se realiza necesariamente a través del personal que le
depende, estando en consecuencia el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba