Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Octubre de 2023, expediente FMZ 025854/2023/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

25854/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: VEGA, L.D.V.N.

DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL - DIRECCION

DE RECURSOS HUMANOS s/INC APELACION

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos FMZ Nº 25854/2023/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE APELACION EN AUTOS VEGA, LUCIA DEL VALLE

NELLY c/ GENDARMERÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE

RECURSOS HUMANOS s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA

,

venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a conocimiento de esta Sala

A

, a efectos de resolver el recurso de apelación impetrado por la parte

demandada contra la medida cautelar autónoma de fecha 7/08/2023, que en lo

pertinente, reza: “(…) HACER LUGAR parcialmente a la medida cautelar

autónoma solicitada por la Sra. Lucía del V.N.V., por derecho

propio y por su hijo menor B.A.B.

V. y, en consecuencia, ordenar a

  1. Nacional Dirección de Recursos Humanos suspenda la

    ejecución y efectos del Mensaje de tráfico Oficial DRH 4241/23 (29MAY23),

    provenientes de la Dirección de Recursos Humanos, hasta tanto se acredite

    en autos el agotamiento de la vía administrativa (…)”.

    Y CONSIDERANDO:

    VOTO DEL SEÑOR JUEZ DE CAMARA DR. JUAN

    IGNACIO PEREZ CURCI

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    1) Previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar que

    dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital, las

    actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la

    descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.

    2) Que se presenta la Sra. Lucía del V.N.V., por

    derecho propio y por su hijo menor B.A.B.V., con el patrocinio letrado de la

    Dra. P.A.A., solicitando el dictado de una medida cautelar

    autónoma o innovativa contra G. Nacional, a fin de ordenarle la

    suspensión de la ejecución y de los efectos de los Mensajes de Trafico

    Oficiales DRH 4241/23 ARCHIVO “P5564” Y DRH 4238/23 – ARCHIVO

    P5561

    , provenientes de la Dirección de Recursos Humanos hasta tanto se

    resuelva el Recurso de grado de insistencia formulado mediante expte.

    Expediente: EX2023 68192070APNESPALLATA#GNA vinculado el IF

    202370286789APNESPALLATA#GNA, por razones sanitarias y escolares

    de su hijo B.A.B.V., de 5 años de edad, quien realiza tratamiento

    multidisciplinario por padecer de autismo, y necesita de los profesionales que

    los asisten, al menos hasta finalizar el ciclo lectivo 2023 para una mejor

    integración en la vida social en el nuevo destino asignado.

    En lo pertinente, relata que se desempeña como numeraria de

    G., en el grado de Cabo primero, con situación de revista en

    actividad y con prestación de servicios en el Escuadrón 27 “USPALLATA” de

  2. Nacional, con asiento en la localidad de Uspallata, provincia de

    Mendoza.

    Refiere que mediante los Mensajes de Trafico Oficiales DRH

    4241/23 ARCHIVO “P5564” Y DRH 4238/23 – ARCHIVO “P5561”,

    provenientes de la Dirección de Recursos Humanos, se dispuso su cambio de

    destino a la Ciudad Capital de la provincia de Mendoza, en su caso a la

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    Agrupación “Mendoza” y respecto a su esposo, Alférez Alejandro Javier

    Benítez (Mi: 35495692 Ce: 78728 0), al Escuadrón Núcleo “MENDOZA”.

    Expresa que mediante expediente IF202368203140APN

    ESPALLATA#GNA solicitó se contemple la posibilidad de postergar su

    presentación en el nuevo destino ordenado mediante DRH 4241/23, hasta el

    31 de diciembre de 2023, por razones sanitarias y escolares de su hijo, de 5

    años de edad, quien realiza tratamiento multidisciplinario por padecer autismo,

    y necesita de los profesionales que lo asisten al menos hasta finalizar el ciclo

    lectivo 2023 para una mejor integración en la vida social en el nuevo destino

    asignado.

    Expresa que luego de haber solicitado se deje sin efecto el

    cambio de destino (pase) dispuesto por la Dirección de Recursos Humanos al

    Escuadrón 42 “Calafate” con asiento en la provincia de Santa Cruz, y se

    mantenga su situación actual de residencia, dado el cuidado médico que

    requiere su hijo, se dejó sin efecto dicho pase, pero se emitió nueva orden con

    cambio de destino a la Agrupación “Mendoza”.

    Manifiesta que tal decisión implica el desarraigo de su hijo

    donde realiza su tratamiento médico y asiste a la escuela, y que luego de haber

    sido evaluada su situación por parte de Junta Médica y por la Dirección de

    Recursos Humanos, decidieron que lo más conveniente para el bienestar

    psicofísico del menor era postergar su presentación hasta el 31 de diciembre

    de 2023, así podría culminar su etapa escolar con el equipo de profesionales

    interdisciplinario que lo asisten actualmente.

    Indica que luego, mediante expediente IF202370118120

    APNESPALLATA#GNA de fecha 17 de junio de 2023, le comunicaron el

    rechazo de su pedido, por lo que mediante expediente IF2023 70286789

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    APNESPALLATA%GNA en fecha 19 de junio del corriente año interpuso

    formal recurso en grado de insistencia.

    En ese sentido, alega que existe una solicitud de postergación

    de agregación y un recurso administrativo sin resolver, por lo que considera

    pertinente el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos y la

    ejecutoriedad de la orden de presentación hasta que se resuelva el recurso

    interpuesto.

    3) Que en fecha 7/08/2023 el juez a quo ordenó hacer lugar

    parcialmente a la medida cautelar impetrada, cuya parte dispositiva quedó

    transcripta anteriormente.

    Para decidir de esa manera, el magistrado considera que, la

    impugnación deducida ante la autoridad administrativa, opera como una suerte

    de proceso pendiente que habilita el dictado de la cautelar solicitada (art. 230

    del CPCCN), frente al silencio de la misma en relación al pedido expreso del

    recurrente de suspender la ejecutoriedad de la decisión del pase de la actora.

    Destaca que la parte actora, en la medida cautelar peticionada,

    reclama también la suspensión de la ejecución y efectos del Mensaje de

    Tráfico Oficial DRH 4238/23 (29MAY23), correspondiente a su cónyuge,

    A.J.B., pero entiende que ello no resulta formalmente

    procedente al no contar la actora con la legitimación requerida para hacerlo.

    Resalta que el peligro en la demora surge claro, habida cuenta

    que, de no adoptarse la cautelar solicitada, podrían causarse perjuicios que

    serían de imposible reparación ulterior, pudiendo encontrarse afectado el

    Interés Superior del Niño.

    Por todo ello, entiende que corresponde hacer lugar

    parcialmente a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenar a

  3. Nacional Dirección de Recursos Humanos, la suspensión de la

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    ejecución y efectos del Mensaje de tráfico Oficial DRH 4241/23 (29MAY23),

    provenientes de la Dirección de Recursos Humanos hasta tanto se resuelva el

    Recurso en grado de insistencia, intertanto se produzca el agotamiento de la

    vía administrativa 4) Contra dicha resolución, en fecha 8/08/2023 la parte

    demandada interpone recurso de apelación, expresando agravios en el mismo

    escrito.

    Al respecto, se agravia en primer lugar que la decisión adoptada

    avasalla el principio de división de poderes, toda vez que el sentenciante se ha

    entrometido en una facultad exclusiva y excluyente de la Administración

    (G. Nacional), ejerciendo una actividad de gestión de los recursos

    humanos y de política de gestión de personal que solo es facultativa para que

    sea desplegada por parte de G. Nacional.

    En segundo lugar, remarca que se ha obviado valorar

    acabadamente que, en materia del cambio de destino del actor, la Fuerza de

    Seguridad demandada ajustó estrictamente su potestad de efectuar

    movimientos de su personal adscripto de conformidad con las normas legales

    y reglamentarias vigentes, siendo ellas la ley 19.349 y el Reglamento de

    Asignación de Cargos y Destinos del Personal de G. con Estado

    Militar.

    Entiende que las necesidades que se deben cubrir dentro del

    espectro operacional de seguridad protectoria de la ciudadanía contemplado en

    el bloque normativo de las leyes 19.349, 24.059, 18.711 y Decreto PEN Nro.

    864/11, constituye un interés superior al interés individual del amparista como

    así también la seguridad ciudadana constituye un interés jurídico tutelado

    superior al problema familiar individual.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Como tercer punto se agravia de que con la sentencia se ha

    desautorizado el actuar legítimo que tiene G. como autoridad de

    aplicación de la ley 19.349 y su reglamentación, en tanto la determinación

    respecto a la distribución del personal adscripto constituye una medida que se

    funda en necesidades orgánicas y su efectivización es privativa de

  4. como la autoridad con competencia en la materia; es decir que

  5. tiene una facultad discrecional, otorgada por la ley 19.349, para

    ser ejercida por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.

    También se agravia de que no se puede valorar positivamente

    los argumentos del actor, toda vez que el servicio público que G.

    presta a la ciudadanía se realiza necesariamente a través del personal que le

    depende, estando en consecuencia el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR