Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2023, expediente FLP 010433/2023/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 26 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP

10433/2023/1/CA1, Sala III, “Incidente de apelación en:

L, A R c/PAMI-Programa de Atención Médica Integral s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

A.R.L. promovió acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) y contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, con el fin de que se ordene la cobertura integral de la medicación Tafamidis Meglumina 20 mg cápsulas blandas,

por 30 comprimidos, para el tratamiento de la “Miocardiopatía Restrictiva por Amiloidosis Tipo ATTR

Natural”, indicada por su médico cardiólogo y la medicación “Dapagliflozina” 10 mg por 28 comprimidos,

indicada por su médico nefrólogo, en virtud de la Enfermedad Renal Crónica que también padece.

Según relató en el escrito de inicio, el señor L, de 77 años, es afiliado al PAMI y fue diagnosticado con “Insuficiencia cardíaca secundaria a amiloidosis cardíaca por trastirretina”, a la que se suman otras patologías graves –como hipertensión arterial,

enfermedad renal crónica con proteinuria y diabetes-,

por lo que sus médicos tratantes –doctor F.C., especialista en cardiología; doctor L.O., médico clínico y doctor M.A.P., especialista en nefrología- le indicaron la necesidad de realizar tratamiento con la medicación TAFAMIDIS MEGLUMINA 20 mg, cápsulas blandas, por 30

comprimidos y DAPAGLIFOZINA 10 mg por día.

Sostuvo que, efectuada la solicitud al PAMI por vía de excepción, rechazó ambos medicamentos. El primero Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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de ellos con fundamento en que “la potencia 20 mg no está aprobada por ANMAT para Amiloidosis Cardíaca” y que “no se contempla la cobertura de esa droga en el Protocolo del Instituto para esa patología”. Respecto de la droga “DAPAGLIFOZINA”, se denegó porque la edad del paciente no sería la recomendada para su uso por la ANMAT.

Explicó que dado el avance de su enfermedad suele estar todo el tiempo agitado, incluso cuando realiza tareas habituales del hogar que no implican grandes esfuerzos, lo que provoca que su salud integral se deteriore significativamente día tras día. Añadió que inclusive tiene dificultad para respirar normalmente por las disneas constantes que padece.

Subrayó que para aliviar los síntomas que relata, evitar internaciones por causas cardiovasculares, reducir las posibilidades de mortalidad y mejorar su calidad de vida necesita contar con la medicación indicada por los especialistas.

Destacó que, ante la respuesta negativa del PAMI y la urgencia de iniciar el tratamiento indicado en tanto se encuentra en riesgo su vida, se vio obligado a iniciar la presente acción de amparo, en la que solicitó

el dictado de una medida cautelar.

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, ordenando al PAMI que “cubra a A R L, por el término de tres meses,

      en forma inmediata, la medicación Tafamidis Meglumina,

      20 miligramos, 30 comprimidos y Dapaglifozina 10

      miligramos x 28 comprimidos, previa caución juratoria que deberá prestar como contracautela (…)”.

    2. Contra lo decidido la representante del PAMI

      interpuso recurso de apelación.

      Fecha de firma: 26/10/2023

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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      En apretada síntesis, se agravió de lo siguiente: i) la obra social no ha negado prestación alguna al amparista ni ha puesto en peligro su salud,

      sino que siempre tuvo a disposición el remedio administrativo para poner a salvo su derecho; ii) la solicitud del medicamento Tafamidis Meglumina fue evaluada por el Nivel Central del Instituto,

      dictaminando que no corresponde su autorización en función de que la potencia 20 mg no está aprobada por ANMAT para amiloidosis cardíaca y enumerando las variantes o esquemas alternativos de abordaje de la afección que padece el amparista, que sí podrían ser cubiertos por su mandante; iii) lo mismo ocurre con la droga D. que no se encuentra recomendada por la ANMAT para pacientes de avanzada edad como el actor;

      iv) no se verifican los presupuestos para el otorgamiento de la medida cautelar, esto es, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora;

      v) lo ordenado por el magistrado coincide con la pretensión objeto de amparo, configurando un adelanto de jurisdicción y vulnerando su derecho de defensa y vi) la medida dispuesta “erosiona las arcas” del Instituto y “pone en jaque su autofinanciamiento”, al generar una afectación de fondos genuinos que deben redistribuirse entre todas las personas aportantes.

    3. La parte actora contestó los agravios recursivos de la demandada.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      1.1. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no Fecha de firma: 26/10/2023

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      es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN, Fallos 320:1093; 322:2272; 323:1716;

      324:2859 y 3045; 326:676; 327:1305, entre muchos).

      En tal sentido, ha sido criterio de jurisprudencia que la procedencia de las medidas cautelares —justificadas, en principio, en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito— queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora (CSJN, Fallos 319:1069; 320:2697; 321:965; entre otros).

      Estos son los requisitos exigidos por la ley procesal vigente (art. 230 del Cód. Procesal), a los que se une un tercero, establecido de modo genérico para toda clase de medidas cautelares, cual es la contracautela,

      contemplada en el art. 199 de la ley procesal.

      1.2. Los mencionados requisitos funcionan de tal modo entrelazados que, a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro del daño y viceversa (conf., Revista La Ley,

      1996-B-732) cuando existe el rigor de un daño extremo e irreparable, el riesgo del fumus puede atemperarse (conf., Revista La Ley, 1999-A-142).

      1.3. Finalmente, habrá de efectuarse una consideración respecto de las modificaciones introducidas por la ley 26.854 que rige las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado Nacional. En efecto, en lo sustancial que aquí se examina no altera los principios señalados. Por cierto, subsisten las exigencias de acreditar la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la ponderación del interés público. Y, en lo que resulta de mayor interés para el caso, establece Fecha de firma: 26/10/2023

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      pautas más flexibles para aquellos asuntos que comprometan a “sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso” o en los que “se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria” (art. 2, inciso 2, ley citada).

    2. Aplicación al caso de estos principios: el derecho a la salud del actor.

      2.1. El derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, es un derecho fundamental que está

      reconocido en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22, de la Ley Fundamental) y ello destaca su rango (Fallos: 323:1339,

      in...

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