Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Octubre de 2023, expediente FCT 003130/2023/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos: Los autos caratulados “Inc. apelación en autos: Cuenya, M.E. c/ Instituto de Servicios Sociales Universidad Nacional del Nordeste -ISSUNNE- s/ Amparo Ley 16.986, E.. FCT N° 3130/2023/1/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes, y;

Considerando:

  1. Que la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión del juez a quo que resolvió decretar medida cautelar innovativa ordenando a ISSUNNE la cobertura al 100% y provisión del medicamento DUPILUMAB, que fuera prescripto por el médico tratante de la actora.

  2. Al expresar agravios, refiere inicialmente la apelante acerca de la autonomía universitaria a partir de la cual reglamentó la cobertura de medicamentos con los porcentajes establecidos en la Disposición N° 949/99 D

    para aquellos de atención ambulatoria, la cual considera que no fue valorada por el a quo como arbitraria e ilegítima, o atentatoria del derecho a la salud.

    Alega que la cautelar se aparta de la normativa vigente, posee vicios de ilegalidad e ilegitimidad y coincide con el objeto principal del amparo, por lo que corresponde su rechazo, por no demostrarse que las disposiciones reglamentarias importen un menoscabo para el derecho a la salud de la accionante. Agrega que tampoco se demostró la negativa de su parte respecto de la provisión del medicamento, sino por el contrario, dice que jamás rechazó la cobertura, solo individualizó la modalidad, 50% a cargo de ISSUNNE y 50% a cargo de la afiliada en forma prorrateada sin afectación de su subsistencia. Destaca que no existe peligro en la demora ni surge que estuviera en riesgo la vida o salud de la amparista. Entiende que, al no haber negativa de acceso a las prestaciones, no se advierte la existencia de actos u omisiones que con arbitrariedad o ilegalidad afecten los derechos invocados. Refiere que la beneficiaria de ISSUNNE posee el beneficio del 50% a cuenta del medicamento en servicio ambulatorio prescripto por Disposición 949/99.

    Afirma que no surge acreditado el requisito de verosimilitud del derecho,

    en tanto su parte no denegó la cobertura, sino indicó cobertura del 50% a cargo de Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #38121731#389039964#20231026065804002

    ISSUNNE y el resto de la afiliada, en forma prorrateada en mínimas cuotas.

    Considera que la cautelar no observó las disposiciones reglamentarias citadas precedentemente.

    Seguidamente indica que la actividad de su parte se encuentra excluida del régimen general de la Ley 23660, conforme la Ley 23890. Refiere a las normas reglamentarias del Instituto, que determinan el alcance, condiciones y modalidades de la prestación de los servicios para los distintos grupos de afiliados.

    Entiende que no existe peligro en la demora, siendo que la actora tiene 36

    años de edad y posee la enfermedad de dermatitis atópica de grado severo desde hace 28 años, por ello considera que no existe urgencia en el caso.

    Afirma que no se advierte verosimilitud del derecho que justifique el apartamiento de las disposiciones reglamentarias que prescriben el sistema de ficha cuenta para los servicios de medicamentos. Refiere que la actora no pertenece a la categoría de niña, niño y adolescente, ni de persona con discapacidad, que justifique la aplicación prioritaria de un régimen de protección integral. Destaca que la accionante no posee certificado de discapacidad, por lo que no cabe su inclusión en la Ley 24901, no teniendo el derecho a la cobertura integral de las prestaciones básicas.

    Arguye que al ordenarse la cobertura total del medicamento solicitado se compromete el interés público de la estabilidad económica-financiera de ISSUNNE. Indica que el Instituto cuenta para su sostenimiento con los aportes personales y las contribuciones a cargo de la Universidad y los afiliados, en los porcentajes establecidos por las disposiciones vigentes.

    Sostiene que del expediente administrativo 02-2022-12036 de formulario de solicitud de cobertura de medicamentos de alto costo surge que ante la prescripción de la médica de la actora del medicamento DUPILIMUB, la auditoría médica destaca que es efectiva, pero con múltiples efectos adversos. Agrega que dicho informe médico de auditoría no fue contestado por la actora.

    Finalmente considera que el encuadramiento de la afección que padece la actora en el régimen de Enfermedades Poco Frecuentes -Ley 26689- no admite el derecho a la cobertura del 100 % de la...

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