Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Octubre de 2023, expediente CIV 070088/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

70088/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., D.M.D.G., L. H. s ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. El señor L. H. G. interpuso recurso de apelación contra las resoluciones dictadas -en el expediente principal seguido entre las partes sobre denuncia por violencia familiar- el (i) 26 de diciembre de 2022 (fojas 118/127); (ii) 29 de diciembre de 2022

(foja 139); (iii) 14 de julio de 2023 (foja 240); y (iv) 19 de septiembre de 2023 (foja 276).

La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara del 25 de septiembre de 2023, quien -luego de expedirse sobre cada uno de los recursos- entendió que corresponde admitir los interpuestos frente a las medidas de restricción. Concretamente, propició que con carácter urgente y cautelar, al no mediar acuerdo entre los progenitores, deberá la magistrada de grado ordenar la revinculación paterno filial, entre el niño G. -nacido el 5 de noviembre de 2021- y su progenitor (como fue sugerido por el Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar en el informe agregado el 11 de abril de 2023), fijando un régimen de comunicación provisorio, acotado, sin pernocte y supervisado, a través de un/a trabajador/a social, a desinsacular dentro del listado de peritos, debiendo presentar dicho a profesional informes periódicos, que debe regir hasta que las partes inicien el proceso de régimen de comunicación, para lo cual -simultáneamente- deberá dejar de prorrogarse la prohibición dispuesta respecto del menor de edad, dado que fue dispuesta hace ya ocho meses.

A propósito de lo allí señalado, cabe dejar asentado que el recurso interpuesto contra la resolución del 14 de agosto de 2023, por la que se dispuso -por el plazo de un mes- prorrogar las medidas decretadas a foja 240 del expediente principal y en consecuencia prohibir al apelante acercarse a la persona de G. L.

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  1. y donde éste pudiere encontrarse bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal, ya fue motivo de pronunciamiento ante esta alzada, conforme decisorio dictado el 3

    de octubre de 2023 en el incidente nº2.

    II. Recursos contra las resoluciones del 26 de diciembre de 2022, 14 de julio y 19 de septiembre de 2023.

  2. En principio, se señala que del escrito de foja 129

    -presentado el 27 de diciembre de 2022- surge que el denunciado apeló la resolución del 21 y del 26 de diciembre de 2022; en tanto,

    que en la providencia del 29 de ese mes y año, sólo se concedió el recurso interpuesto contra la del 26 de diciembre de 2022, no habiendo mediado ni pronunciamiento ni petición alguna del demandado tendiente a que sea concedido el recurso contra lo resuelto el 21 de diciembre de 2022.

    En función de ello, no corresponde abordar las quejas efectuadas en el memorial de agravios del 1º de febrero de 2022

    relativas a lo allí decidido, debiendo el interesado -en su caso-

    solicitar ante la instancia de grado lo que estime corresponda al respecto.

  3. Ahora bien, en la resolución del 26 de diciembre de 2022, la jueza de primera instancia (i) decretó la prohibición de acercamiento de L. H. G. al domicilio y a la persona de su hijo G.

    L. G. y donde éste pudiere encontrarse, hasta tanto se encuentre agregada a las actuaciones la intervención ordenada en autos al CDNNyA y se provea al respecto; bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia Penal para el juzgamiento de la desobediencia; (ii) intimó al Consejo de los Derechos de Niñas,

    Niños y Adolescentes, a fin de que en el plazo de 48 horas de notificado, proceda a dar estricto cumplimiento con lo dispuesto a fojas 3/12 punto 10, ello, bajo apercibimiento de fijar una multa por cada día de demora; y (iii) requirió al Cuerpo Interdisciplinario de Protección Contra la Violencia Familiar, indique si ha iniciado al día de la fecha la evaluación encomendada en el mes de septiembre mediante D.°7087253, y para el caso de que no haya Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    comenzado, proceda a informar en qué fecha dará comienzo con dicha evaluación. El memorial de agravios fue agregado el 1º de febrero de 2023, cuyo traslado no dio lugar a contestación alguna.

    En la decisión del 14 de julio de 2023 -foja 240- se dictó medida de restricción a favor de la actora por el plazo de tres meses y a favor del menor de edad por el plazo de un mes. En tanto,

    el recurso fue fundado el 8 de agosto de 2023 y no mereció réplica de la contraparte.

    Finalmente, mediante pronunciamiento del 19 de septiembre de 2023, se prohibió al señor G. acercarse a la persona de G. L. G. y donde éste pudiera encontrarse -por el plazo de un mes- bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal.

    Se destaca, que si bien en este incidente no se incluyó

    la apelación referida precedentemente -que fue interpuesta por el demandado el 23 de ese mes y año-, habida cuenta que se concedió

    el recurso respectivo en esa misma fecha, ordenándose el 5 de octubre de 2023 -por un lado- el traslado de fundamentos presentados el 2 de octubre de 2023 que lucen a fojas 282/283, que a la fecha no merecieron réplica; y -por otro lado- la formación de incidente en los términos del artículo 250 del Código Procesal, que según resulta del sistema lex-100 aún no fue iniciado, motivos de concentración y economía procesal conducen a abordar el referido recurso en esta oportunidad.

  4. Los cuestionamientos del apelante -en resumidas cuentas- giran en torno a que lo decidido obedece a una mecánica repetitiva que no le permite ver a su hijo de un año de edad, que resultan vacías de contenido y cumplimiento de los pasos de la ley 26485, desnaturalizando el carácter de una medida precautoria, que tiene como único objeto prevenir e investigar en el corto plazo, para saber si corresponde o no la restricción.

    Postula que se cercena su derecho constitucional de inocencia, ya que de una medida previa e inmediata se pasó a una sanción larga, infundada e ilegal.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Se queja que no se haya fijado un plazo de duración de la medida de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la ley 26.485.

    La Defensora de Menores de Cámara -como ya se dijo más arriba- considera conveniente a los derechos del niño que no se siga prorrogando la prohibición, por cuanto los informes encomendados ya fueron realizados e incorporados al expediente,

    razón por la cual no encuentra motivo suficiente para continuar con la interrupción del vínculo paterno filial a tenor de lo acordado en la audiencia del 11 de mayo de 2023.

  5. En efecto, a foja 168 -el 13 de abril de 2023- se agregó informe presentado el 22 de marzo de 2023 por el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, del que se desprende que en esa fecha el equipo tomó contacto con la actora, quien manifestó que la situación familiar está mucho más tranquila, pero debió interrumpir la vinculación con la familia paterna porque solicitaban llevar al niño con ellos y de ese modo el padre podría verlo. A su vez, contó

    que en el último cumpleaños del menor de edad -el 5 de noviembre de 2022- fecha en la que no regía la prohibición de acercamiento del progenitor, habían acordado entre ambos que ese día el padre pasaría a buscar al niño para festejarle el cumpleaños y éste no pasó ni avisó sobre su ausencia. Por su parte, el equipo técnico concluyó que no se observan vulnerados los derechos de G., no obstante lo cual, acordaron seguir acompañando a la familia para lo cual informaron los teléfonos de contacto de la Defensoría Zonal interviniente.

    Por otro lado, el 14 de abril de 2023 se incorporó el informe producido por el Cuerpo Interdisciplinario contra la Violencia Familiar, que da cuenta que la actora manifestó que pretende que se hagan los peritajes...

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