Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Octubre de 2023, expediente CIV 034113/2023/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

34113/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: V., A.R.D.P., L. R. s/INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, 25 de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La aquí demandada apeló la resolución del 16/08/2023 mediante la cual la magistrada de anterior grado admitió el pedido de levantamiento de embargo impulsado por V..

    Para así decidir, la jueza de grado ponderó lo informado por el Banco Galicia en relación a que las cuentas embargadas fueron abiertas el día 03/03

    2023, cuando la fecha de separación denunciada por la embargante en el juicio de divorcio a fs. 2/11, y ratificada en la contestación de fs.108/109 del expte. Nro. 15.159/23 fue el 15 de mayo de 2022, mientras que la señalada por el peticionario fue 27/02/2023. En función de ello consideró "que los nuevos elementos aportados en la causa desvirtúan la presunción de ganancialidad de los fondos depositados en la cuentas de titularidad del Sr. V.

    en el Banco de Galicia y Buenos Aires -sin perjuicio de lo que eventualmente se disponga respecto de los mismos en el proceso principal con una mayor amplitud de debate y prueba- y la consecuente verosimilitud del derecho...".

    El memorial del 04/09/2023 fue respondido por el incidentista.

    La apelante adujo que los fondos ingresados a la cuentas embargadas provienen del vaciamiento de las cuentas compartidas y consideró que la medida debe mantenerse para asegurar sus derechos, preservando hasta el momento de la liquidación de la comunidad la parte que le corresponde y protegiendo la integridad del patrimonio conyugal.

  2. ) En el caso, L. P., inició medidas precautorias provisionales en los términos del art. 722 y concs. del CCyCN, "con el objeto de determinar la existencia, individualizar y resguardar bienes de la comunidad" con A. V.,

    respecto de quien se encontraba en proceso de divorcio (expte. 15159/2023 en el que se dictó sentencia el 22/05/2023).

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, adujo que el demandado ha omitido denunciar en el convenio regulador acompañado al divorcio "como bienes gananciales todos los ahorros que ha generado durante la vida conyugal por su actividad profesional como médico, que a través de los años de matrimonio el demandado ha venido atesorando en dinero en efectivo, en dólares estadounidenses, generando un importante capital que mi mandante no puede determinar con exactitud pero que estima millonario en dólares. También ha omitido consignar como integrantes de la comunidad los bienes muebles que tiene actualmente

    V. en su poder, en especial joyas, obras de arte y adornos de valor, que posee en su consultorio profesional ubicado en la calle Q. 255 piso 1º "B" de esta Ciudad de Buenos Aires".

    Agregó que "durante los años de matrimonio los ahorros generados por V. fueron exclusivamente manejados y administrados por él, y en parte estuvieron guardados en cajas fuertes que existen en el departamento de la Av. del Libertador en el que viviéramos como familia, y también en cajas de seguridad en entidades bancarias (Banco Galicia y Banco BBVA Francés)

    que fueron cerradas luego de que la Sra. P. advirtiera que habían sido vaciadas por V.. También fueron vaciadas por el demandado las cajas fuertes que existen en el departamento de la Av. del Libertador, todo lo cual fue hecho por

    V. aprovechando las estancias que durante los últimos años ha tenido mi mandante en el exterior del país, cuando

    V. utilizaba en soledad ese departamento".

    Entre otras medidas -informativas, mandamiento de constatación e inventarios de bienes muebles y cajas de seguridad, medida de no innovar en la Caja de Valores- solicitó el embargo del 50% de los fondos que el demandado tuviere depositados en entidades bancarias.

    La anterior magistrada ordenó las medidas requeridas. En lo que aquí

    interesa, dispuso: "Trabar embargo preventivo bajo la exclusiva responsabilidad de la peticionaria sobre el 50% de los fondos depositados en las cuentas existentes en el Banco de Galicia y Buenos Aires y en el Banco BBVA Francés, siempre que su titularidad se encuentre a nombre del demandado exclusivamente".

    Posteriormente, como ya se expresó, ante el pedido del demandado la jueza a cargo ordenó el levantamiento del embargo oportunamente trabado.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  3. ) El artículo 722 del CCyCN regula las medidas provisionales respecto de los...

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