Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Octubre de 2023, expediente CIV 051216/2022/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

51216/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: A, A.F. DEMANDADO: A.C, A.J. s EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de octubre de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio dictado el día 6 de septiembre de 2023 (ver fs. 40) que dispuso "... Tener por acreditado el gasto excepcional de $26.556,41 en concepto de transporte y, en consecuencia, hacer lugar a la cuota alimentaria extraordinaria precisada en el punto III del presente por un total de $13.278,20 que el Sr. A.J.Á.C. deberá abonar a A.F.A. en un plazo no mayor de diez días. Las costas se imponen al demandado, en virtud de haber sido vencido y del principio general que rige la materia (conf. art. 68/69 y ss. CPCC). N....", alza sus quejas, el demandado, quien las funda en el memorial presentado el día 22 del mismo mes y año (ver fs. 45/46), cuyo traslado no fuera contestado.

  2. El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada n°14/2022 de la CSJN)

contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 700.000 (conf. C.N.Civil,

Sala “E” c. 49.392/2017 del 10/06/22).

En la especie, el objeto de la cuestión planteada por el demandado tiene relación con la imposición de las costas por el reclamo de $26.556,41 y que resulta el monto aprobado en la resolución recurrida, que no supera el importe establecido en la normativa mencionada supra, lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos no excede del mínimo legal; extremo que determina la inapelabilidad de lo resuelto en la misma (conf.

C.N.Civil, Sala “B” c.23.442/2011 del 29/03/21; íd. Sala “E” 46.440

16 del 10/5/21, entre muchos otros).

Al respecto, el Tribunal ha sostenido que aunque en la redacción del art. 242 del Código Procesal, el legislador no ha Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

precisado qué conceptos abarca el monto cuestionado, resulta claro que solo comprende el capital, con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 51608/17 y 59978/17

del 07/06/2021, c. 70270/15 del 24/06/2021, entre muchos otros) por lo que del mismo modo resulta inapelable.

P., que la modificación legislativa buscó evitar que se lleven a la Alzada disputas de menor significación económica,

proponiéndose, en el mismo sentido, que anualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto mencionado en el cuarto párrafo de este decisorio.

A ello se suma, que cuando el art. 242 del Código Procesal refiere a que la inapelabilidad por el monto no resulta aplicable a los procesos de alimentos, sólo refiere a aquellos en los que se fija concretamente la cuota alimentaria mas no...

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