Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 074695/2022/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

74695/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: F., C. E. DEMANDADO: Y. SRL Y

OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 20 de octubre de 2023. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a fin de conocer acerca del recurso deducido por la parte actora el 31/7/2023 y fundado el 3/8/2023

    contra la resolución dictada el 3/7/2023. El traslado de la expresión de agravios fue respondido el 22/8/2023.

  2. La Sra. Jueza de grado decretó a pedido de la contraparte la caducidad de instancia en el presente beneficio de litigar sin gastos por considerar que transcurrió el plazo previsto por el inc. 2º del art. 310 del CPCCN sin que el expediente haya registrado actividad útil en el período comprendido entre el 22/12

    2022 y el 11/5/2023. Para así decidir, consideró que las presentaciones efectuadas a fs. 21, 23 y 25 no resultaron conducentes para impulsar el procedimiento y por lo tanto no interrumpieron el término de perención.

  3. En su memorial el Sr. C. E. F. solicitó que se deje sin efecto la caducidad de instancia resuelta por la Magistrada por los argumentos que esgrimió en la presentación aludida en el punto I de la presente. Por su parte, la accionada pidió la confirmación del decreto al contestar el memorial del apelante.

  4. De las constancias obrantes en el sistema lex 100,

    surge que si bien es cierto que en el presente incidente se habrían cumplido los plazos de caducidad de instancia, no escapa a este tribunal que el art. 84 del Código Procesal tiene previsto que el pedido de beneficio de litigar sin gastos puede ser promovido “...hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho..."

    (ver tercer párrafo de la norma citada).

    Es decir que en el puntual caso de autos confirmar la resolución de primera instancia importaría un inaceptable dispendio de actividad jurisdiccional, contrariando así la finalidad del instituto de la caducidad de la instancia. En efecto, teniendo a la vista los autos principales (exp. 74695/2022), puede verse que por el momento no se Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    ha arribado a la etapa procesal que señala el límite -en principio- para la iniciación del beneficio de litigar sin gastos.

    Por ende, confirmar lo decidido en la anterior instancia sólo llevaría a que la solicitante se viera en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR