Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Octubre de 2023, expediente CCF 001695/2023/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 1695/2023/1/CA1 “G. G., M. c/ Swiss Medical S.A. s/

amparo de salud”. Juzgado n° 10, Secretaría n° 19.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 12 de abril de 2023, concedido el 20 de abril de 2023, contra la resolución que denegó la medida cautelar del 11 de abril de 2023, cuyo traslado no fue contestado por la contraria; y CONSIDERANDO:

  1. La señora M.G.G. inició la presente acción de amparo contra Swiss Medical S.A. a fin de que se le permitiera cambiarse al plan “SMG30”

    sin limitaciones temporales ni presupuestarias y respetándose su antigüedad.

    A su vez, solicitó que la cuota se ajustara a los parámetros del artículo 6 de la Resolución 163/2018 (ver escrito de inicio del 3/03/23).

    Relató que es afiliada a la empresa de medicina prepaga desde el año 1993 por haber sido empleada de Edesur S.A., y que tras la obtención del beneficio jubilatorio suscribió con la accionada un contrato directo afiliándose al plan denominado 320002E. Explicó que debido al elevado costo del mismo, solicitaba el cambio al plan “SMG30” mencionado.

  2. El magistrado de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por la actora por considerar que no se encontraban acreditados los requisitos necesarios para su dictado, estos son: la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, debido a que la actora mantenía su afiliación con S.M. y no había aportado documentación alguna para acreditar su imposibilidad de pago, lo que –en tal caso- pondría en riesgo la continuidad de los servicios contratados (resolución del 11/04/23).

    Contra dicha decisión apeló la actora. En su memorial de agravios destacó que la demandada no respetó la normativa vigente y negó su derecho a continuar como afiliada en los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución n° 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

  3. En este contexto, cabe aclarar que no está discutida la afiliación de la actora a Swiss Medical S.A. desde mayo de 1993, primero como afiliada corporativa por convenio con su empleador –Edesur S.A.-

    hasta el 31 de agosto de 2016 y, a partir de su desvinculación laboral, como afiliada directa en el Plan 320002E de la línea Docthos Global.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    La cuestión a resolver en esta instancia pasa por determinar si corresponder acceder cautelarmente al cambio de plan solicitado por la actora, en los términos de la Resolución 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud, para lo cual es preciso analizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    La verosimilitud del derecho implica la constatación sumaria de que el peticionario es el titular del derecho controvertido en el juicio, es decir, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable...

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