Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Octubre de 2023, expediente FSM 060609/2022/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 60609/2022/1/CA2, “Incidente Nº

1 - ACTOR: LA GRAN DULCE S.A.S

DEMANDADO: MUNICIPIO DE LA MATANZA

Y OTRO s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 20 de octubre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 01/12/2022, en la que la Sra. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar planteada por La Gran Dulce S.A.S. y la Corporación del Mercado Central de Bs. As.

    y dejó sin efecto la clausura impuesta por la Municipalidad de La Matanza en el predio Lote TEA 107

    emplazado en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y las resoluciones, infracciones y multas que se hubiesen dictado respecto de dicha empresa (Actas de Infracción Municipal Nros. 187019,

    186.996 y 187091) por dicho Municipio y la CMCBA

    (Resoluciones 8751/77 texto ordenado 319726 y 319733).

    Asimismo, ordenó que el Municipio de La Matanza se abstuviera de utilizar las fuerzas policiales con el fin de obstaculizar las obras e impedir el ingreso de sus trabajadores y camiones con materiales en el territorio de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, que llevaba a cabo la empresa La Gran Dulce S.A.S. como concesionaria de dicho predio y/o retirarlas en caso de que se 1

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 60609/2022/1/CA2, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: LA GRAN DULCE S.A.S

    DEMANDADO: MUNICIPIO DE LA MATANZA

    Y OTRO s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I –

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    encontraren custodiando u obstaculizando el avance de la mencionada obra.

    A su vez, estableció que lo decidido precedentemente se resolvía hasta tanto se dictare sentencia definitiva en la causa FSM 3068/2003, que tramitaba ante ese mismo Tribunal.

    Finalmente, declaró exentas de contracautela a las partes; a la Gran Dulce S.A.S. en atención a que resultaba suficientemente abonada en los términos del Art. 200 punto 1 del CPCC, por ser concesionaria de la Corporación del Mercado Central de Bs. As. y, a esta última, en virtud de lo establecido en los Arts. 11 de la ley 26.854 y 200 punto 1 del CPCC.

    Para así decidir, expuso que un pronunciamiento genérico del conflicto de poderes nacionales, provinciales y municipales en el territorio donde estaba emplazada la CMCBA, implicaría un prejuzgamiento indebido de la causa FSM 3068/2003

    Municipalidad de la Matanza c/ CMCBA s/ acción mere declarativa de certeza

    .

    Consideró que, no obstante ello, de modo estrictamente referido al caso y a los fines constitucionales de conservar la buena convivencia y armonía entre los diferentes poderes del Estado 2

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 60609/2022/1/CA2, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: LA GRAN DULCE S.A.S

    DEMANDADO: MUNICIPIO DE LA MATANZA

    Y OTRO s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM,

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    (Municipal por un lado y Nacional, Provincial y de la Ciudad de Buenos Aires que integraban la Corporación por el otro), así como impedir actos de violencia entre las partes y las fuerzas de seguridad, incluso de distintas jurisdicciones, brindar seguridad jurídica en las relaciones de la CMCBA y sus concesionarios peticionantes de la medida cautelar –La Gran Dulce S.A.S.- y evitar un dispendio de recursos jurisdiccionales y judiciales, a más de despidos laborales y perjuicios económicos cuantiosos, debía resolverse prima facie, haciendo lugar a las medidas peticionadas en los términos del Art. 230 del CPCCN.

    Máxime, aclaró, cuando ello era respecto de una obra que –según decía el presentante- había avanzado desde el año 2019 y se encontraba cumplida en un 80% de lo previsto.

    Agregó que el peligro en la demora se encontraba demostrado por el uso de las fuerzas policiales y hechos ya consumados –clausura y paralización de la obra- y, la documentación acompañada –actas de infracción e intimaciones bajo apercibimiento de multas-.

  2. Se agravió en primer lugar la apelante,

    expresando la improcedencia prima facie de cautelares 3

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 60609/2022/1/CA2, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: LA GRAN DULCE S.A.S

    DEMANDADO: MUNICIPIO DE LA MATANZA

    Y OTRO s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM,

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    contra actos administrativos, en clara desprotección del interés público.

    En tal sentido, sostuvo que la medida adoptada por la a quo era grave y de enorme peligrosidad.

    Mencionó que la actora se había presentado ante el Tribunal, afirmando que su mandante carecía de atribuciones para controlar la obra y sus planos,

    asegurando que esa función la cumplía la CMCBA, como si esa entidad fuera una provincia o un país con leyes propias, sin invocar cuáles eran las normas de construcción, planos y control de las reglas del asunto a las que estaba sometida, para que la sentenciante adoptara la grave decisión de permitir que continuare una construcción de tal envergadura sin ningún control.

    Puntualizó que se trataba de una sociedad que presentaba todos los aspectos de ser una entidad in fraudem legis, de objeto prohibido, creada para violar la ley.

    Al respecto, destacó que la empresa actora era una sociedad mercantil que no se encontraba inscripta en ARBA para realizar construcciones y que,

    además, se encontraba inscripta erróneamente ante la 4

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 60609/2022/1/CA2, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: LA GRAN DULCE S.A.S

    DEMANDADO: MUNICIPIO DE LA MATANZA

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    AFIP para realizar la actividad de construcción,

    siendo su objeto el de “Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares, movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras”, desarrollando su objeto social aparentemente sólo en el territorio del partido de La Matanza.

    Resaltó que La Gran Dulce S.A.S. tenía una afectación patrimonial con limitación de responsabilidad, constituida bajo esa forma legal tan particular como cuestionada, en tanto no era una verdadera sociedad porque no había pluralidad de integrantes, siendo una mera afectación de un patrimonio personal calificada como sociedad.

    Subrayó que la empresa había sido integrada con tan solo $ 25.000 de capital y sin perjuicio de ello, le había sido asignada una obra que se calculaba en más de $ 700 millones.

    Explicó que el objeto de dicha empresa era muy amplio, lo que era propio de sociedades vehículo,

    creadas para ser usadas como negocio indirecto, muchas veces para el ocultamiento del verdadero dueño del negocio, al margen de la legalidad o, lisa y llanamente, para su violación, no permitiendo 5

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 60609/2022/1/CA2, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: LA GRAN DULCE S.A.S

    DEMANDADO: MUNICIPIO DE LA MATANZA

    Y OTRO s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I –

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    actualmente la Inspección General de Justicia, la constitución de sociedades con ese tipo de objetos indeterminados.

    Hizo hincapié en que a la fecha no había presentado ningún balance como surgía de la constancia adjunta y que la actividad que motivaba el proceso,

    remitía a la pretensión de La Gran Dulce S.A.S. de radicarse en el partido de La Matanza para realizar una monumental obra de 70 mil metros cuadros y explotarla por el plazo de 30 años, todo en el territorio de ese partido, por lo que estaba obligada a requerir autorizaciones para cualquier obra,

    registrarse y tributar ante su mandante, de modo que otra suposición conllevaba a la negación de la existencia de la institución municipal y de la Constitución Nacional.

    Añadió, que en razón de la gran obra que se estaba realizando, de su impacto ambiental y la actividad que allí se desarrollaría, por estar cerca de la cuenta del Río Matanza, era su mandante quien debía otorgar la autorización de obra, pues así lo imponía y determinaba la legislación vigente.

    Por otra parte, indicó que el pronunciamiento apelado era nulo, en tanto, había expuesto que no se 6

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por:...

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