Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2023, expediente FRO 031657/2016/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 31657/2016/1/CA2, caratulado “Incidente N° 1 – Actor: TORRES,

Elba. Demandado: ANSeS s/ INC EJECUCION DE SENTENCIA”

(Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada (26/08/2021) y por el perito contador (21/08/2021), contra la sentencia del 20 de agosto de 2021, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla incorporada al Sistema de Gestión Lex 100 el 12/05/2021, rechazó los planteos de inconstitucionalidad efectuados y las excepciones opuestas, mandó a llevar adelante la ejecución, ordenó que a los fines del cumplimiento debía estarse a lo dispuesto por esta CFAR en autos “Pituelli, N.E. c/

Anses s/ Ejecución Previsional”, expte. nº 15823/2019, impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en la suma de $204.098.- (41 UMA) y los del perito contador oficial actuante en la suma de $49.780.- (10 UMA).

Concedidos los recursos, se corrió el traslado y fue contestado por la actora. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada se agravió del cálculo de los intereses aplicables a la deuda consolidada.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Destacó que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación realizada.

    Se agravió de la falta de retención del impuesto a las ganancias toda vez que el perito en la liquidación se limitó a expresar que en la sentencia cuya ejecución se persigue no se solicita el cálculo.

    Discrepó con los coeficientes de actualización utilizados por el perito y sostuvo que no corresponde actualizar la PBU en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante.

    Estimó que hay error en el saldo del interés luego del pago de Anses.

    Criticó la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) El perito contador consideró baja la regulación de honorarios dentro de los presentes. Sostuvo que el art. 21 de la ley 27.423

    establece un mínimo del 5% y máximo del 10% y que la suma regulada equivale al 2.57%, menos del mínimo legal.

  3. ) En cuanto al agravio referido al recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta del 29/05/2018 que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Q.” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.

    Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por el la perito al confeccionar la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente nro. FRO 19000

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    2017 caratulado “COLLOMB, O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias) y en sentido análogo se expidió la Sala “A” en autos nº FRO 14267/2018 “DESIMONE, J.R. C/ ANSeS S/

    Reajustes Por Movilidad”, del 22/12/2020, en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado y corresponde rechazar el agravio de la...

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