Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Octubre de 2023, expediente CAF 089537/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

89537/2018/1

Incidente Nº 1 - ACTOR: BURGUEÑO, D. DEMANDADO: EN-CNV

s/INC APELACION

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:

  1. Que, los presentes son elevados para fijar los honorarios por los trabajos realizado en la Alzada.

    Es preciso destacar que en el pronunciamiento del 25/10/2019 este Tribunal omitió expedirse respecto a las costas. Al respecto, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que es nula la exención de costas sin fundamento (Fallos 25:364; 212:51; 307:1094, 328:4504, entre muchos otros). En consecuencia, la omisión recurrida debe ser subsanada en los términos del artículo166, inciso 2), del CPCCN. Sentado ello, en la medida en que no existen motivos para apartarse del principio general de la derrota,

    corresponde imponer las costas de Alzada a la vencida (art. 68, primera parte, del CPCCN).

  2. Que, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde: (i) FIJAR los honorarios del Dr. M.B.R. en 3,75 UMA que equivale a $95.148,75, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 20, 24, 29, 30 y ccdtes.

    de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2722/23); (ii) FIJAR los honorarios de los Dres. D.F.C. en 1,5 UMA que equivale a $38.059,50, en su carácter de letrado apoderado de Cablevisión Holding SA y J.M.M.A. en 3,75 UMA que equivale a $95.148,75, en su carácter de letrado patrocinante de Cablevisión Holding SA (arts. 16, 20, 24, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2722/23).

  3. Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado de la incidencia resuelta el 5/03/2020,

    corresponde FIJAR los honorarios del Dr. M.B.R. en 20

    UMA que equivale a $507.460 (arts. 16, 20, 24, 29, 31 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2722/23).

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

  4. Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo,

    que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago.

    ASI VOTAMOS.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  5. Que, en el pronunciamiento del 25/10

    2019 este Tribunal omitió expedirse respecto a las costas. Sin embargo,

    los interesados no solicitaron aclaratoria y el pronunciamiento quedó

    firme.

    En tales condiciones, el silencio del Tribunal en materia de costas debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Fallos 319:3361 y 321:3671); pues lo contrario implicaría admitir la condena en costas tácita o implícita.

  6. Que, respecto a la regulación de honorarios por la incidencia resuelta el 5/03/2020 adhiero a lo expuesto en...

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