Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 19 de Octubre de 2023, expediente FMP 015208/2022/1/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de octubre de 2023.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “V., R. C. c/ Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/
Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº
15208/2022/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº
1, de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. D.N. -en su calidad de apoderada de la demandada- en fecha 29/08/22 contra la resolución de fecha 24/08/22 mediante la cual el a quo decretó la medida C. solicitada ordenando la cobertura al 100% (a la luz de lo normado en la ley 24.901) el costo que irroga la institucionalización en Hogar Ipanema en el cual se encuentra alojado y un par de botas confecionadas a medida en los términos de la prescripciones médicas de fecha 03.03.2022 y fecha 20.07.2022 obrantes en autos mientras dure el tratamiento y/o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos principales y la misma se encuentre firme.
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Ahora bien, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100, el a quo dictó pronunciamiento definitivo en el marco de la causa principal, en fecha 26/06/23 (expediente caratulado “V., R. C. c/
Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo – Ley 16.986”, FMP 14210/2021), acogiendo parcialmente la acción de amparo.
Fecha de firma: 19/10/2023
Alta en sistema: 20/10/2023
Firmado por: B.D.B., CONJUEZ
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Consecuentemente, habiendo recaído resolución final respecto del tema de fondo, entendemos que ha caído en abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte accionada,
por lo que resulta inoficioso que este Tribunal deba expedirse respecto del mismo.
En cuanto a las costas, aclaramos que se dictó sentencia definitiva en los autos principales con anterioridad a efectuarse la remisión de la presente incidencia a este Tribunal.
En este contexto, si la Cámara declara el tratamiento abstracto del recurso de apelación deducido por la parte accionada a consecuencia de una situación como la expuesta, consideramos que tal declaración debe ser resuelta sin costas (arts. 68 y concs. del CPCCN y 17 ley 16986).
Por ello, este Tribunal RESUELVE:
Devolver las actuaciones al Juzgado de origen pues el tratamiento del...
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