Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 19 de Octubre de 2023, expediente FMP 009822/2023/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “G., M. E. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/

Amparo contra actos de particulares s/ Incidente de Apelación”.

Expediente Nº 9822/2023/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2,

Secretaria Nº 2, de la ciudad de Azul.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12/06/23 por la Dra. A.E.T., en su calidad de apoderada de la parte demandada, contra la medida cautelar decretada en fecha 05/06/23.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por la amparista, en lo atinente a esta incidencia (mediante presentación de fecha 05/06/23), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada SWISS MEDICAL S.A.- a brindar la cobertura total de la práctica denominada mastoplastía reductiva indicada por los profesionales que la asisten en el marco del tratamiento de la gigantomastia bilateral que padece.

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud de la amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia la apelante de la medida cautelar decretada, alegando que su mandante no está

    obligada a reconocer la cobertura de la cirugía por tener la misma un carácter estético, -no reparadora-, y por no estar contemplado en el plan contratado.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Asimismo, indica que su poderdante cumple con la normativa vigente y con el PMO, considerando así que no negó la prestación solicitada.

    A su vez, se agravia de la medida cautelar decretada por considerar idéntico lo ordenado con el objeto de fondo del amparo,

    considerando así que se ha dictado sentencia.

    Por otro lado, sostiene que la medida dispuesta agravia a su mandante por imponer un prestador ajeno a su cartilla médica.

    Por último, sostiene que no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la concesión de este tipo de medidas,

    verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –cfr. decreto y presentación digital de fechas 03/07/23 y 10/07/23 respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme el llamado de autos de fecha 02/08/23.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El propio sistema interamericano de tutela de derechos fundamentales, hoy con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN),

    refiere la clara directriz de que la tutela efectiva es una garantía de prestación del Estado (Art. 2, 25 y CC. CADH).

  5. Que, por otra parte, debemos considerar el carácter de la medida cautelar aquí debatida. Recordemos que la finalidad de toda medida cautelar consiste en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inútiles los pronunciamientos que den término al litigio (cfr. CFAMdP

    en autos “A.B.S. s/ Medida Cautelar Autónoma”,

    sentencia registrada al T° CX F° 15.689; entre otros).

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Este tipo de remedio –en este caso innovativo- implica una decisión excepcional, pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Como configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa -que no por ello comporta prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión- resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (cfr. CFAMdP in re “Incidente de apelación de medida cautelar incoado por la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada en autos: “R., N. A. c/ Dirección de Salud y Acción Social de la Armada s/ Amparo”, sentencia registrada al Tº LXXVII Fº

    12.356).

    En ese orden, y por las consideraciones que expondremos a continuación, disentimos con los agravios vertidos por la recurrente tendientes a cuestionar el fallo apelado por ausencia de fundamentación en cuanto a los requisitos necesarios para el dictado de las medidas cautelares.

    El primero de los recaudos que debe concurrir es el fumus bonis iuris, que en principio se encuentra acreditado, toda vez que de las constancias obrantes en el expediente dimana prima facie que la amparista es afiliada a la obra social accionada, su diagnóstico y los certificados extendidos por sus médicos tratantes –D.. M.F. de firma: 19/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    G., F.M. y F.R.B., especialista jerarquizado en ortopedia y traumatología, especialista en cirugía plástica y médico ginecólogo y obstetra respectivamente- indicando la realización de la cirugía requerida, el reclamo administrativo, informe psicológico y la constancia de rechazo de autorización (cfr. línea de actuaciones FMP

    1963/2022/1 “documentación”).

    Analizando el agravio dirigido a cuestionar el carácter de la cirugía requerida en autos, según surge de la documentación aportada y de la historia clínica de la paciente, la misma forma parte integrante de un tratamiento de salud –“la paciente presenta gigantomastia bilateral repercusión en su vida y actividades cotidianas” cfr. certificado médico de fecha 02/02/23 “paciente con dorsalgia crónica e incapacidad para realizar actividad física y desarrollar tareas habituales por ginecomastia” cfr. certificado médico de fecha 13/01/23-, por tanto a partir del diagnóstico efectuado se requiere el procedimiento médico aquí solicitado, por estas circunstancias consideramos que la cirugía es de carácter reparadora.

    A mayor abundamiento, resulta oportuno señalar aquí que, de los certificados médicos expedidos, surgen las opiniones médicamente fundadas y coincidentes de los galenos tratantes quienes sugieren que la cirugía reclamada está directamente relacionada con la patología que aqueja a la amparista (cfr.

    certificados médicos expedidos en fechas 13/01/23, 16/01/23 y 02/02

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    23), con lo cual no resulta prudente que, en esta instancia cautelar en la que nos encontramos, este Tribunal se...

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