Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 19 de Octubre de 2023, expediente FMP 012270/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de octubre de 2023.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “C., M. L. EN REPRESENTACIÓN
DE C., L. J. c/ PAMI s/ AMPARO - LEY 16.986 s/ Inc. de Apelación”.
Expediente Nº 12270/2023/1, provenientes del Juzgado Federal Secretaría Civil, de la ciudad de Dolores.
Y CONSIDERANDO:
Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.F.S. -en su calidad de apoderado de la accionada- a fs. 3/10 (según constancia del Sistema de Gestión Lex 100) contra la resolución de fecha 04 de julio de 2023, obrante a fs. 1, mediante la cual el a quo decretó la medida cautelar solicitada por el amparista.
Ahora bien, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100, el a quo dictó pronunciamiento definitivo en el marco de la causa principal, en fecha 16 de agosto de 2023 -fs. 54 según constancia del Sistema de Gestión Lex 100- (expediente caratulado “C., M.L.E.R.D.C., L. J. c/ PAMI s/ AMPARO
LEY 16.986 s/ Inc. de Apelación), haciendo lugar a la acción de amparo, con imposición de costas a la demandada.
Consecuentemente, habiendo recaído resolución final respecto del tema de fondo, entendemos que ha caído en abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por la accionada, por lo que resulta inoficioso que este Tribunal deba expedirse respecto del mismo.
Fecha de firma: 19/10/2023
Alta en sistema: 20/10/2023
Firmado por: B.D.B., CONJUEZ
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
En cuanto a las costas, la excesiva cantidad de juicios que pesan sobre este Tribunal y que se encuentran tramitando en esta jurisdicción, produce un cúmulo de tareas en esta Alzada que trae como correlato que en algunos casos -como el presente- en los autos principales se dicte pronunciamiento definitivo antes que esta Alzada resuelva el recurso interpuesto contra la medida cautelar decretada en la anterior instancia.
En este contexto, si la Cámara declara el tratamiento abstracto del recurso de apelación deducido por la demandada a consecuencia de una situación como la expuesta, corresponde aplicar el principio de equidad ya que una solución contraria produciría una injusticia en la labor de los intervinientes. Por ende, consideramos que tal declaración debe ser resuelta sin costas (arts. 68 y concs. del CPCCN
y 17 ley 16.986).
Por ello, este Tribunal RESUELVE:
Devolver las actuaciones al Juzgado...
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