Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Octubre de 2023, expediente FCB 041190018/2012/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 41190018/2012

AUTOS: “ASTREINTES DE: RADOV, E. – ANSES EN AUTOS: RADOV, E. C/ ANSES s/

REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 18 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASTREINTES DE: RADOV, E. –

ANSES EN AUTOS: RADOV, E. C/ ANSES s/ REAJUSTES POR

MOVILIDAD” (Expte. Nº 41190018/2012/1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso apelación en subsidio al de reposición, articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada mediante poder agregado en el expediente principal, según surge del Sistema Lex 100- en contra del proveído de fecha 28 de abril de 2022 dictado por el señor J. Federal de B.V. que, en lo pertinente, dispuso: “…Proveyendo el escrito que antecede,

atento lo solicitado por la parte actora y conforme constancias de autos,

aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN y ordenada el 20 de septiembre de 2021, esto es la suma de pesos quinientos ($500) diarios a favor del actor, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial (19/11/2021) y hasta el día de la fecha (28/04/2022), lo que hace una cuantificación de pesos cuarenta y dos mil ($42.000) en concepto de astreintes. Asimismo se hace saber que a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad son elevadas a la suma pesos ochocientos ($800) diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal” (ver Sistema de Gestión de causas Lex 100).

Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 41190018/2012

AUTOS: “ASTREINTES DE: RADOV, E. – ANSES EN AUTOS: RADOV, E. C/ ANSES s/

REAJUSTES POR MOVILIDAD”

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios, conforme surge del incidente digitalizado en el Sistema Lex 100. Se queja porque el Sentenciante impone en concepto de astreintes, una multa diaria de $ 500 por cada día de demora hasta el 28/04/2022 y luego fija dicha sanción en $ 800 diarios. Hace presente que la ley ha conferido a los magistrados la facultad de imponer este tipo de sanciones en forma discrecional y por lo tanto deben emplearlas con extrema prudencia ya que su finalidad es que el deudor cumpla con la obligación que le compete y no generar un enriquecimiento sin causa a favor del peticionante. Manifiesta que su mandante se abocó al cumplimiento de lo ordenado por el quo y es por ello que resultan excesivas las astreintes en cuestión. Considera improcedente la pretensión del actor de obtener una suerte de indemnización a su favor fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial. En definitiva,

    solicita se deje sin efecto la imposición de astreintes, teniéndose por cumplida la obligación a cargo de su mandante.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual surge del Sistema Lex 100).

  2. En primer lugar y previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en cuestión, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 41190018/2012

    AUTOS: “ASTREINTES DE: RADOV, E. – ANSES EN AUTOS: RADOV, E. C/ ANSES s/

    REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    Mediante resolución de fecha 12 de noviembre de 2014 el J. de grado decidió admitir parcialmente la procedencia de la acción promovida por la señora E.R. (hoy fallecida, según se acreditó digitalmente con fecha 24/07/2018)

    en contra de ANSeS, declarando el derecho de la misma a que la accionada solo reajuste su haber previsional en la forma allí establecida. Dicha decisión fue modificada parcialmente por ésta Alzada por sentencia de fecha 23 de marzo de 2018, en la que se dispuso ordenar el recálculo de la Prestación Básica Universal que integra el haber previsional de la reclamante, de conformidad con lo dispuesto en el considerando respectivo (ver Sistema Lex 100).

    Con fecha 11/02/2021 el hijo de la actora, en su carácter de sucesor, inició

    los trámites de ejecución de sentencia y solicitó que se intime al cumplimiento de lo ordenado en la misma. Por tal motivo, el Inferior por proveído del día 24 del mismo mes y año, intimó a la ANSeS para que en el plazo de 15 días acompañara la liquidación de los importes que le correspondían percibir a la accionante e informara el orden de prelación asignado al presente expediente. En respuesta a ello, ANSeS informó que el expediente administrativo de la causa, fue reingresado a la Dirección General de Sentencia Judiciales (sita en Ciudad Autónoma de Bs. As.), a los fines de que se procesaran los pronunciamientos dictados en autos (todo lo cual surge del Sistema Lex 100).

    Posteriormente, por petición de la parte actora, el J. interviniente intimó

    por segunda vez el día 28/06/2021 a la accionada para que en el plazo de veinte Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 41190018/2012

    AUTOS: “ASTREINTES DE: RADOV, E. – ANSES EN AUTOS: RADOV, E. C/ ANSES s/

    REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    (20) días adjuntara la liquidación mencionada, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias o astreintes. A continuación, el 20 de septiembre de igual año, el a quo intimó por última vez a la ANSeS para que en idéntico plazo cumplimentara con la manda ordenada en autos, bajo apercibimiento de aplicar la suma de Pesos quinientos ($500) diarios en concepto de astreintes. Ante tal requerimiento la demandada solicitó la ampliación del término concedido, toda vez que el trámite administrativo se encontraba en la Coordinación de iniciación,

    con lo cual el J. de grado amplió aquél en veinte días más. Vencido éste último y por petición de la actora, el Inferior dictó el proveído motivo de la apelación traída a estudio de este Tribunal, aplicando la sanción conminatoria ordenada en autos hasta el 28/04/2022 y fijando...

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