Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Octubre de 2023, expediente COM 000602/2021/1/CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

602/2021 - Incidente Nº 1 - SYSTEM FIT S.R.L. c/ RAÑO, N.D.

s/EJECUTIVO s/INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO DE HERRERA,

MARIA ANTONIA

Juzgado N°7- Secretaría N°13

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT” del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/

    concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020;

    in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/

    inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

    No obstante, para evaluar los estipendios regulados se señala que el art. 47 de la ley 27.423 fue observado por el P.E.N. (Dec. 1077/17). Frente a tal imprevisión normativa respecto de tercerías corresponde recurrir a las fuentes que presenten mayor proximidad analógica en razón de la materia.

    Por ello se utilizarán, aún para las tareas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, los parámetros Poder Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Judicial de la Nación previstos en la ley 21.839 -conscientes de lo dispuesto en Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    el art. 65 de la ley 27.423- bien que como pauta referencial y ponderando conjuntamente la calidad y extensión de los trabajos efectuados, el resultado obtenido y los montos comprometidos (art. 16 y ss. de la ley 27.423).

  2. Por lo expuesto, se confirman en 11,89 UMA -equivalentes a trescientos un mil seiscientos ochenta y cuatro pesos con noventa y siete centavos ($ 301.684,97)- los emolumentos del letrado patrocinante de la tercerista, Dr. Marco Batista de S.. Por su parte se confirman por el sentido del recurso (apelación por altos) en 8,27 UMA -equivalentes a doscientos nueve mil ochocientos treinta y cuatro pesos con setenta y un centavos ($...

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