Incidente Nº 1 - ACTOR: BEVILACQUA, ANDREA VERONICA DEMANDADO: FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/INCIDENTE ART 250 -
Fecha | 18 Octubre 2023 |
Número de expediente | COM 008601/2023/1/CA001 |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA COMERCIAL - SALA F
"BEVILACQUA, A.V.C. S.A. DE AHORRO PARA
FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ORDINARIO S/INCIDENTE ART 250
CPR" EXPEDIENTE COM N° 8601/2023 /1
Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.
Y Vistos:
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La parte actora apeló el decisorio de fs. 130 que, frente a la negativa de Sidway SA y de FCA SA de Ahorro p/f dtdos, rechazó -con costas- su pedido de considerara éstas allanadas respecto de la pretensión de entrega del vehículo contratado (v. fs. 121).
El memorial de agravios corre en fs. 134/35. Básicamente allí
se agravió por la calificación de su solicitud como una "réplica" de la contestación de demanda y por la imposición de costas. Las respuestas de las contrarias corren en fs. 137/42 y fs. 148/9.
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El principio que establece el art. 68 del Cód. Procesal se asienta sobre la teoría del hecho objetivo de la derrota.
No obstante, la misma norma autoriza la exención -total o parcial- de las costas siempre que medie razón suficiente para litigar;
expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado y con apoyatura en circunstancias objetivas que demuestran la concurrencia de un justificativo para el apartamiento de la regla general (conf. Colombo -
Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2006, T° I, pág.491).
Bajo esta perspectiva y más allá de la equivocidad en la alusión a un "allanamiento" que no es tal (en la medida que las accionadas no han reconocido el acierto fáctico y jurídico de la acción promovida en su contra) no puede perderse de vista en el análisis que FCA SA de Ahorro p/f Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
dtdos. al contestar la demanda manifestó haber puesto a disposición de la actora el vehículo en cuestión, el cual se halla físicamente en el concesionario a partir del 14/6/2023 a la espera de la culminación de los trámites que fueran menester.
Tal especial circunstancia puede haber generado en la Sra.
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la creencia de encontrarse habilitada para peticionar como hizo.
Es que dejando a salvo tecnicismos nominales, se avizora que la accionada propendía una solución de la misma especie, al entender que en virtud de tal...
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