Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2023, expediente COM 008601/2023/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA COMERCIAL - SALA F

"BEVILACQUA, A.V.C. S.A. DE AHORRO PARA

FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ORDINARIO S/INCIDENTE ART 250

CPR" EXPEDIENTE COM N° 8601/2023 /1

Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.

Y Vistos:

  1. La parte actora apeló el decisorio de fs. 130 que, frente a la negativa de Sidway SA y de FCA SA de Ahorro p/f dtdos, rechazó -con costas- su pedido de considerara éstas allanadas respecto de la pretensión de entrega del vehículo contratado (v. fs. 121).

    El memorial de agravios corre en fs. 134/35. Básicamente allí

    se agravió por la calificación de su solicitud como una "réplica" de la contestación de demanda y por la imposición de costas. Las respuestas de las contrarias corren en fs. 137/42 y fs. 148/9.

  2. El principio que establece el art. 68 del Cód. Procesal se asienta sobre la teoría del hecho objetivo de la derrota.

    No obstante, la misma norma autoriza la exención -total o parcial- de las costas siempre que medie razón suficiente para litigar;

    expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado y con apoyatura en circunstancias objetivas que demuestran la concurrencia de un justificativo para el apartamiento de la regla general (conf. Colombo -

    Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2006, T° I, pág.491).

    Bajo esta perspectiva y más allá de la equivocidad en la alusión a un "allanamiento" que no es tal (en la medida que las accionadas no han reconocido el acierto fáctico y jurídico de la acción promovida en su contra) no puede perderse de vista en el análisis que FCA SA de Ahorro p/f Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    dtdos. al contestar la demanda manifestó haber puesto a disposición de la actora el vehículo en cuestión, el cual se halla físicamente en el concesionario a partir del 14/6/2023 a la espera de la culminación de los trámites que fueran menester.

    Tal especial circunstancia puede haber generado en la Sra.

    1. la creencia de encontrarse habilitada para peticionar como hizo.

    Es que dejando a salvo tecnicismos nominales, se avizora que la accionada propendía una solución de la misma especie, al entender que en virtud de tal...

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