Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2023, expediente COM 047019/2008/1/CA006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los 18 días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “MAXIM S.A. S/ QUIEBRA C/ ONASSIS, MONICA

MARIANA Y OTRO s/ ACCION DE RESPONSABILIDAD” (Registro de Cámara 47019/2008; Juzgado nº 24 Secretaría nº 47) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°18,N°16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El Dr. E.L. dice:

  1. El relato de los hechos a. M.C.R., en su carácter de síndico en “M.S. s/ quiebra”, inició acción de responsabilidad contra A.O. y M.M.O. por su actuación como directores de la sociedad fallida y requirió que se los condene a abonar el monto del pasivo de la quiebra, con más los intereses y costas (pág. 1 del primer cuerpo digitalizado).

    Refirió los hechos que sustentan la imputación de responsabilidad, entre los que destacó la infra capitalización de la fallida, el haber permitido por acción u omisión el agravamiento de la situación patrimonial de M.S., sin evitar su desbaratamiento y la ocultación de activos. Aclaró que esta primera presentación fue a los efectos de interrumpir la prescripción.

    Luego, fundó su anticipada imputación de responsabilidad (pág.

    96 del primer cuerpo digitalizado), la que amplió también contra L.M.O. y Everon SA y requirió que se las condene al pago de $8.506.450,62 de manera solidaria, con más los intereses posteriores y Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    costas del proceso. Dijo que dicha suma comprende capital e intereses, que cuantificó en $7.595.045,22, y por las costas de la quiebra, que estimó la suma de $911.450,40.

    Detalló que la demanda se funda en la atribución de responsabilidad contemplada en los arts. 173, 175 y ccdtes. de la ley 24522

    y 54, 1° y 2° párrafo y 274 de la ley 19.550. Solicitó en consecuencia que los demandados paguen en forma solidaria el daño ocasionado a la fallida.

    Detalló los hechos que sustentan la responsabilidad imputada: a)

    la infracapitalización, por no integrar el capital de trabajo necesario para el normal funcionamiento de la actividad empresarial a fin de conseguir el objeto social. Señaló que dicha responsabilidad se configuró en no haber informado a los socios la necesidad de dotar a la sociedad de los recursos que le faltaban y que deben responder los directores por las consecuencias de esa omisión; b) el ocultamiento de los libros contables y falta de validez de los estados contables que correspondieron a los ejercicios cerrados el 30

    de junio de los años 2007, 2008 y 2009, que fueron requeridos para convertir la quiebra en concurso preventivo; c) el trasvasamiento de la actividad empresaria a sociedades que en apariencia eran terceras pero estaban controladas de hecho por los demandados; d) el cese clandestino de la actividad y el abandono de la empresa.

    Relató que la sociedad fallida fue constituida el 3/6/1968 con el objeto de realizar actividades industriales mediante la transformación,

    producción y elaboración de mercaderías y demás bienes relativos a la industria de la alimentación y operó en el mercado bajo las marcas: Minitost,

    M. sin sal, Scarsdale, Partytost y Greguar. Explicó que la asamblea extraordinaria del 9/1/2007, ratificó la del 31/12/2005, que aumentó el Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    capital de $ 0,0476 a $155.000 mediante la capitalización del rubro “Ajuste de capital”, lo que no importó aporte de dinero y quedó inscripto el 27/3

    2007.

    Manifestó que el directorio, tal como se desprende de los libros sociales, estuvo integrado hasta el 23/2/2007 por A.Á.A., quien renunció, y que fueron elegidos el 6/4/2007 en asamblea unánime A.N.O., A.O., M.M.O. y L.M.O..

    Detalló que según lo que se desprende del registro accionario, el capital sumaba un total de 1.555.000 de acciones que se correspondían con un capital de $155.000. Indicó que la composición accionaria era de 931

    acciones a nombre Everon SA –que en asamblea era representada por M.M.O.- y cada uno de los Onassis mencionados era titular de 207.987 acciones.

    Contó que la actividad ejercida en las fases de elaboración y comercialización fue cumplida con aparente regularidad, hasta que a mediados de 2007 y como consecuencia de los inconvenientes producidos en su desenvolvimiento financiero, así como en la insuficiencia de trabajo para alcanzar un nivel de fabricación acorde al mercado, el directorio decidió en reunión del 5/5/07 fabricar a partir de la provisión de la materia prima y la distribución por Macamter SA, una sociedad tercera. Transcribió

    el acta de directorio en la que dejaron constancia de las razones que motivaron dicha decisión y expusieron la insuficiencia de capital de trabajo necesario para financiar la compra y el mantenimiento de las existencias de materias primas y financiación a clientes que derivan de un nivel adecuado de actividad. Destacó que ello importó la confesión del estado de cesación de pagos y que la situación perduró hasta el decreto de quiebra el 19/6/12.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Enunció que al firmar el contrato con MACAMTER SA refirieron a la “insuficiencia de capital de trabajo necesario para financiar la compra y el mantenimiento de las existencias de materia prima y financiación a clientes que derivan de un nivel adecuado de actividad” (fs. 2233).

    Mencionó que del acta de directorio del 18/2/2010 se desprende que Macamter SA denunció el incumplimiento de lo acordado con la fallida y fue sustituida por Dexiland SA, sociedad en la cual los directores de la fallida ejercían control externo, según denunció la síndica.

    Expuso que de los autos principales surge que celebró dos contratos con Dexiland SA; uno de trabajo a fasón y el otro, un acuerdo de licenciar las marcas de la concedente.

    Añadió que ninguna de esas operaciones logró que la fallida saliera del estado de insolvencia y que a través de ambas sociedades se intentaron maniobras defraudatorias para trasvasar la actividad a sociedades terceras controladas por los demandados.

    Manifestó que además de esos acuerdos, la fallida transfirió a Dexiland SA el 10/8/2010 la marca P. por la suma de $2000 y no se opuso a la registración por esta de la marca M., aun cuando dicha prohibición surgía del contrato de licenciamiento del 31/8/2010 por la confusión que provoca con la marca Minitost.

    Señaló que en ese contexto se llegó a la primera declaración de quiebra del 14/10/2010 que fue a partir del pedido de Obra Social del Personal de la Industria de la Administración, por la falta de pago de aportes.

    Indicó que el 16/11/2010 se convirtió la quiebra en concurso preventivo. En razón de dicho proceso, alegó que los directores simularon la realización de los estados contables de los años 2007, 2008 y 2009, los cuales no fueron aprobados por ninguno de los órganos sociales.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    Expuso que el estado concursal no modificó la deficitaria situación financiera y económica de la fallida y los ingresos de la concursada no lograban cubrir el pago de sueldos que, hasta ese momento, eran abonados en negro.

    Mencionó que se realizó una propuesta a los acreedores, la cual fracasó y que dio inicio al procedimiento previsto en el art. 48 de la LCQ.

    Apuntó hechos relevantes a los fines de esta acción ocurridos con anterioridad a decretarse la quiebra que surgen de las declaraciones de tres empleados: a) la inactividad de la planta desde comienzos de 2011; b) la falta de reinversión de lo que se producía por parte de los directivos; c) el vaciamiento de la fallida y el trasvasamiento de sus activos a Dexiland SA,

    que era controlada externamente por los demandados.

    La síndica señaló que constató faltantes de maquinarias y que una de las empleadas, Cerebello, expresó que los demandados se llevaron los libros laborales.

    Fundó en derecho su demanda. Refirió a cada uno de los aspectos que la motivaron: a) la responsabilidad prevista por la ley de sociedades para el supuesto de infracapitalización en tanto la sociedad es un sujeto de derecho; b) la responsabilidad de los administradores por mal desempeño según lo previsto en los arts. 59 y 274 en general y los incumplimientos vinculados con el ocultamiento de los libros laborales y la falta de balances y la desaparición de activos sin justificación; c) la responsabilidad por el trasvasamiento empresario y, d) la responsabilidad por cese clandestino de actividades. Citó doctrina y jurisprudencia para abonar su pretensión.

    Practicó liquidación de los daños.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Requirió que se ordene la inhibición general de bienes de los codemandados, para evitar que desvanezca su patrimonio. Arguyó que estaban reunidos los requisitos para la procedencia de la medida.

    Ofreció prueba.

    b....

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