Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 098736/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

98736/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: MIÑO, O.B. Y OTROS s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de 2023.- DBB/PS

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

I- Han sido elevadas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes actoras el 13 de julio de 2023 (FS.35) contra el pronunciamiento de fecha 29 de junio de 2023

(FS.34) mediante el cual el Sr. Juez de grado decretó la caducidad de instancia.

Con el memorial presentado el 2 de agosto de 2023 (FS.37/38)

se tiene por fundado el presente recurso y en el mismo los apelantes indican el agravio que le causa dicha resolución. Manifiestan haber efectuado las presentaciones pertinentes, mostrando, de esa manera,

interés en la prosecución del presente incidente.

Corrido el pertinente traslado, la parte demandada resiste dichas manifestaciones y solicita el rechazo de las mismas.

  1. Previo a entrar a considerar el recurso, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf. CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113; 280

    :320; 144:611).

    Ello sentado, cabe definir a la caducidad de la instancia como un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. F., C.E. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T° 2,

    pág. 190).

    Este instituto tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de realizar actos procesales,

    sino...

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