Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Octubre de 2023, expediente COM 012921/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
GLANCSZPIGEL, ANDRES c/ GLABY, DYLAN EMANUEL s EJECUTIVO s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA
Expediente N° 12921/2023/1/CA1
Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.
Y VISTOS:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de la recusación con causa deducida por la parte actora contra el Sr. Juez titular del Juzgado N°21.
El juez a quo emitió el pertinente informe previsto por el art. 26 del código procesal, manifestando que no se encontraba comprendido en la causal de recusación invocada.
La Señora Fiscal General aconsejó rechazar la recusación fundada en el art. 17 inc. 7° CPCC.
-
La Sala comparte esa solución.
Es que las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que no se trata de opinión anticipada (
S.C.F.-.C.D.Y., "Código procesal comentado,
anotado y concordado", T. I, pág. 233, edit. Astrea, 1988).
Eso es lo que ha ocurrido en el caso, en el que el juez se pronunció en el momento procesal oportuno, por lo que el agravio que lo decidido hubiera podido generar al actor solo podía ser canalizado por los recursos procesales que, en su caso, él hubiera tenido a disposición.
Fecha de firma: 11/10/2023
Alta en sistema: 12/10/2023
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Ello, en rigor, fue lo que sucedió, como se desprende del hecho de que el propio recusante apeló la decisión que cuestiona.
Por tales razones, no resulta admisible el planteo recusatorio, tal como se encuentra propuesto.
Por ello, se resuelve: rechazar la recusación con expresión de causa interpuesta contra el señor juez del Juzgado Comercial N°21.
Notifíquese por secretaría.
Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13,
del 21.5.2013.
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°
8 (conf. art. 109 RJN).
E.R.M.
J.V.
R.F.B.
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
R.F.B.
SECRETARIO DE CÁMARA
Fecha de firma: 11/10/2023
Alta en sistema: 12/10/2023
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por:...
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