Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Octubre de 2023, expediente CNT 027993/2023/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº27993/2023/1/CA1

Incidente nº1 en AUTOS: “RODRIGUEZ, G. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO”

JUZGADO Nº54 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria que admitió la medida precautoria solicitada al inicio;

Y CONSIDERANDO:

I) Que, como clave de bóveda para examinar el planteo recursivo suscitado, luce pertinente recordar que las medidas precautorias constituyen dispositivos procesales cuya esencia tiende a evitar los riesgos propios de la ordinario derrotero procesal, dígase también del tiempo que insume su normal desenvolvimiento al compás del ordenamiento adjetivo rector de sus respectivos estadios (Calamandrei, P., Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, El Foro, Buenos Aires, 1997, p. 42), en ocasiones discordante o insuficientemente celérico para atender escenarios apremiantes,

que no admiten siquiera la dilación propia de tal trámite. Su designio, pues, se orienta a salvaguardar la futura efectividad material de una hipotética sentencia de mérito que se exhiba favorable a las pretensiones articuladas, estándar de imprescindible satisfacción para garantizar un adecuado servicio de justicia y que requiere el recurso a herramientas rituales expeditivas cuando la tutela del derecho invocado pueda verse menoscabada a raíz del inexorable paso del tiempo.

A su vez, la protección provisoria aquí peticionada exhibe ostensible estirpe innovativa, al no orientarse a resguardar sino a trastocar el mantenimiento de determinado estado de hecho o de derecho, por identificar precisamente a esa persistencia como la fuente del peligro que se pretende aventar: es la continuidad de ese escenario, y no su potencial modificación, el factor que amenaza la virtualidad del derecho cuyo reconocimiento se pretende. Como tuvo oportunidad de exponer la Corte Suprema en diversas ocasiones, tan singulares cualidades hacen de la cautela innovativa una decisión excepcional, pues modifica -se reitera- el escenario existente a la época de su dictado, y ese rasgo se intensifica aún más cuando la medida pretendida además exhibe notorios visos autosatisfactivos, al proyectarse sobre el propio fondo de la controversia,

configurando un anticipo favorable de la garantía jurisdiccional respecto de las decisiones inherentes al mérito final del pleito (CSJN, Fallos: 316:1833 y 319:1069, entre muchos otros). Dichos matices demandan una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

que hacen a su admisibilidad porque, aun cuando la judicatura no esté juzgando anticipadamente sino dictando una resolución provisoria (ergo, ajena a la definitividad a la cual aspira todo veredicto), la superposición -parcial o total- entre ambas pretensiones (esto es, la petición precautoria y el reclamo de fondo) y la asimilación de sus efectos,

sugieren la adopción de un prisma riguroso en el escrutinio del planteo.

Sin desmedro de ello, igualmente cabe tener presente que para elucidar la procedencia de una pretensión cautelar de cuño innovativo no resulta menester la realización de un examen de certeza absoluta acerca del derecho invocado, sino tan sólo de una calificada apariencia de verosimilitud (art. 230 del Cód. Procesal); más aún, el juicio de verdad, únicamente asequible tras la consumación de un estadio de cognición pleno, resulta incompatible con esta singular materia, por hallarse en franca contradicción con la propia télesis del instituto precautorio, que -como es sabido- descansa sobre el marco de lo hipotético, en cuyo interior agota su virtualidad (CSJN, Fallos: 306:2060, entre muchos otros).

II) Que, con relación al caso concreto bajo...

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