Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Octubre de 2023, expediente CCF 003756/2023/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 3756/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: REMEDI, R.H. DEMANDADO:

OSDE Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACIÓN

Buenos Aires, 11 de octubre de 2023. SFDR

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 6.4.23 contra la resolución del 10.5.23; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento indicado el magistrado de grado les ordenó a Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que, hasta tanto se dicte sentencia en autos, mantengan la afiliación bajo la modalidad del Plan 310 del señor R.H.R..

    Además, el juez a quo ordenó que para el caso de que el Plan 310 fuera complementario del Programa Médico Obligatorio, el accionante deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente.

  2. Contra esa resolución OSDE presentó un recurso de apelación el 6.4.23.

    La recurrente se agravia acerca del carácter innovativo de la medida ordenada puesto que, a su entender, ella coincide con el objeto de la pretensión principal.

    Manifiesta que en el caso no concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para el dictado de una medida cautelar como la que dispuso el juez de primera instancia. Precisamente, no se encontrarían reunidos ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

    Este último porque en el caso no está en juego el derecho a la vida y el derecho a la salud del accionante, ya que el interesado podría contar con la cobertura otorgada por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI).

    Entre otras consideraciones aduce también que a partir de la obtención del beneficio jubilatorio dejará de recibir los aportes realizados por la parte actora al sistema, pues serán derivados directamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Alta en sistema: 12/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Planteada la cuestión en estos términos, con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio (según constancia de la ANSES que surge del Sistema de Gestión Judicial Lex100, con fecha de alta el 21.10.22), la parte actora hizo saber a las demandadas su voluntad de mantenerse como afiliado y, ante la negativa, inició la presente acción de amparo el 28.3.23 (ver certificado de firma digital que surge del escrito de inicio cargado en el Lex100).

  4. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la medida cautelar apelada por los fundamentos explicitados en el expediente n° 8678/2022 (esta Sala, causa “Pallota, F.C. c/

    OSOCNA y otro s/ Sumarísimo de salud” del 30.3.23), a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR