Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Octubre de 2023, expediente FLP 056584/2022/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 10 de octubre de 2023.

Y VISTOS: este incidente N° FLP 56584/2022/1/CA1, en el incidente caratulado “., S. c/ BRISTOL MEDICINE S.R.L.

s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a este Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de primera instancia que resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a Bristol Medicine S.R.L. que provea a S. M., en un plazo de 48 horas,

    la cobertura del 100% del medicamento Liraglutida, en su versión Saxenda, según prescripción médica.

  2. Los agravios de la recurrente, en lo sustancial, se dirigen a cuestionar el dictado de una medida de carácter innovativo, que coincide con la pretensión principal.

    En ese orden de ideas, alega que no surge acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho. Al respecto, señala que la droga solicitada no se encuentra incluida dentro del PMO y que resulta ser una medicación que se indica para pacientes diabéticos, patología que no presenta la afiliada.

    Por otra parte, agrega que el magistrado no tuvo en cuenta la rigurosidad del caso y el derecho de defensa de su mandante.

    Por último, refiere que no existe un peligro en la demora debido a que el único objetivo de esta medicación es regular el apetito.

  3. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar,

    que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Por otro lado, la medida cautelar del tipo innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa,

    cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 325:2367).

    Frente a lo expuesto, corresponde analizar la procedencia de la medida precautoria solicitada en autos, bajo las pautas y los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al derecho a la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la legislación especial vigente y dictada a tales fines (Fallos: 302:1284; 310:112;

    321:1684; 323:1339; entre muchos otros; arts. 33 y 75, inc.

    22, de la Const. Nac., arts. 1 y 2 de la Ley N° 23.661).

  4. En el caso, resulta acreditado con la documentación acompañada que la S. H. M., de 56 años de edad, está afiliada a BRISTOL MEDICINE S.R.L. bajo el nro. 04207260101.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Asimismo, en el resumen de historia clínica el doctor M.H.P., specialista en diabetes y obesidad,

    refirió que la actora presenta una “patología crónica desde los 12 años de edad, Obesidad Mórbida, Grado

  5. En los últimos 20 años inicia tratamiento con dietas, ejercicios (…)

    sin obtener resultados. En los últimos 11 meses comenzó

    tratamiento con un peso de 120,400 kg., talla 1,63, IMC

    45,32%, con dienta, ejercicio y Liraglutide (3 mg) por día,

    con muy buenos resultados” (94,300 Kg., talla 1,63 e IMC

    35,4%). Por ello, indicó continuar con el tratamiento al menos por 2 años y reevaluar resultados.

    Por otra parte, en el relato de la demanda, la parte actora manifiesta haber realizado diversas presentaciones ante el agente de salud, a los fines de que se le reconozca la cobertura integral del medicamento. Al respecto, aduce que no puede afrontar el pago del tratamiento por el costo que implica; que resulta ser jubilada y que su grupo familiar se encuentra compuesta por su esposo e hija.

    Corresponde agregar que, obra en el expediente, los mails enviados por la afiliada a la Bristol Medicine y las...

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