Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2023, expediente FLP 045343/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 11 de octubre de 2023.

Y VISTO: Este expediente FLP 45343/2022/1 Sala III, caratulado: “F.J.A.c. SOCIAL DE LOS

EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC)

s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó, Secretaría Civil;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Mediante resolución de fecha 13/7/2023 el a quo reguló honorarios en favor de la doctora M.M.L.F. en la suma de 8 UMA.

    La letrada apeló la retribución fijada en su favor por considerarla exigua.

  2. A los fines de la revisión pretendida, cabe puntualizar que la acción de amparo fue promovida por el señor J. A. F., a través de su abogada representante,

    Dra. M.M.L.F., contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles –OSECAC-,

    con la finalidad de que se le ordene a esta última incorporarlo en su padrón de afiliados y brindarle sus servicios médico asistenciales.

    Asimismo, la parte actora solicitó el otorgamiento de una medida cautelar, que fue rechazada por el juez de grado en fecha 24/10/2022. Posteriormente el a quo dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la acción, con imposición de costas a la demandada vencida.

  3. La doctora L.F. actuó en calidad de letrada representante del actor desde la interposición de la demanda y durante el transcurso del proceso.

    Atendiendo a lo expuesto, habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los arts. 16 incs. b) a g), 29 y 48 de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado,

    responsabilidad profesional, carácter investido,

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas y resultado obtenido.

    Con observancia de lo referido, el Tribunal estima que resultan reducidos los honorarios regulados por el a quo a la letrada, en virtud de lo cual,

    receptándose su recurso por bajos, se los eleva y fija en la suma de 20 UMA (equivalentes a $411.9000).

    Resta aclarar que el monto fijado se corresponde con el valor de la UMA dispuesto en la Acordada 29/23 de la C.S.J.N. y habrá de ser cancelado según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423), con más los aportes de ley y el IVA en caso de corresponder.

    Por tanto...

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