Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2023, expediente FLP 045343/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 11 de octubre de 2023.
Y VISTO: Este expediente FLP 45343/2022/1 Sala III, caratulado: “F.J.A.c. SOCIAL DE LOS
EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC)
s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó, Secretaría Civil;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Mediante resolución de fecha 13/7/2023 el a quo reguló honorarios en favor de la doctora M.M.L.F. en la suma de 8 UMA.
La letrada apeló la retribución fijada en su favor por considerarla exigua.
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A los fines de la revisión pretendida, cabe puntualizar que la acción de amparo fue promovida por el señor J. A. F., a través de su abogada representante,
Dra. M.M.L.F., contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles –OSECAC-,
con la finalidad de que se le ordene a esta última incorporarlo en su padrón de afiliados y brindarle sus servicios médico asistenciales.
Asimismo, la parte actora solicitó el otorgamiento de una medida cautelar, que fue rechazada por el juez de grado en fecha 24/10/2022. Posteriormente el a quo dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la acción, con imposición de costas a la demandada vencida.
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La doctora L.F. actuó en calidad de letrada representante del actor desde la interposición de la demanda y durante el transcurso del proceso.
Atendiendo a lo expuesto, habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los arts. 16 incs. b) a g), 29 y 48 de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado,
responsabilidad profesional, carácter investido,
Fecha de firma: 11/10/2023
Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas y resultado obtenido.
Con observancia de lo referido, el Tribunal estima que resultan reducidos los honorarios regulados por el a quo a la letrada, en virtud de lo cual,
receptándose su recurso por bajos, se los eleva y fija en la suma de 20 UMA (equivalentes a $411.9000).
Resta aclarar que el monto fijado se corresponde con el valor de la UMA dispuesto en la Acordada 29/23 de la C.S.J.N. y habrá de ser cancelado según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423), con más los aportes de ley y el IVA en caso de corresponder.
Por tanto...
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