Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2023, expediente FSM 031094/2023/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,12 de octubre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FSM

31094/2023/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

S., F. L. DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD

s/INC APELACION”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud que le provea al Sr.

    S. F. L. (DNI nº 22.004.044), en el plazo de 48 hs, la cobertura al 100% de la operación para la colocación de dos stents coronarios mediante angioplastia de celdas abiertas con sistema triaxial, tal como consta en la prescripción médica suscripta por el médico tratante Dr.

    J.H.R.A., con sistema triaxial y flored end de 3 mm con marcas en ambas esferas 18x100 y 16x40 venoso más balón para angioplastia periférica de alta presión, como así también la cobertura respecto de estudios, prácticas y/o medicamentos, hasta tanto se dicta sentencia definitiva.

  2. Se agravia la recurrente por cuanto entiende que no hubo negativa de prestación, ya que se encuentra obligada a cubrir por ley las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio, sumado a que la documentación remitida para su evaluación resulta insuficiente, requiriéndose a la parte actora la evolución de hematología especificando estrategia de anticoagulantes orales y tiempo.

    Asimismo, señala que no se explicó la necesidad de flebografía de urgencia sin autorización previa; respecto al material solicitado informa que se Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    encuentra excluido de cobertura, correspondiendo autorizar hasta shunt / bypass periférico para hemodiálisis.

    En consecuencia, expone que el actor no realizó los trámites administrativos, solicitando por la vía judicial lo que le fue observado en sede administrativa, cuando las prestaciones deben ser provistas en condiciones de igualdad con la totalidad de los beneficiarios.

  3. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Además, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de aquél requisito se puede atenuar; más aún frente a la magnitud de los derechos constitucionales que se encontrarían conculcados en el presente caso, lo que exige de la magistratura una solución expedita y efectiva ante la eventual concreción de un daño irremediable (conf. Fallos: 324: 2042;

    325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444).

    Por otro lado, la medida cautelar del tipo innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    final de la causa, cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 325:2367).

    Frente a lo expuesto, corresponde analizar la procedencia de la medida precautoria solicitada en autos, bajo las pautas y los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al derecho a la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la legislación especial vigente y dictada a tales fines (Fallos:

    302:1284; 310:112; 321:1684; 323:1339; entre muchos otros; arts. 33 y 75, inc. 22, de la Const. Nac., arts.

    1 y 2 de la Ley N° 23.661).

  4. En el caso, resulta acreditado por la documentación acompañada que el Sr. S.F.L.,

    de 53 años de edad, está afiliado a la Asociación Mutual Sancor Salud bajo el N° 0620469/01, y tiene Certificado Único de Discapacidad emitido por la Agencia Nacional de Discapacidad.

    Del resumen de historia clínica extendido por la Dra. P.Q., Médica Nefróloga, se desprende que el actor tiene antecedente de Enfermedad Renal Crónica en Hemodiafiltración online trisemanal secundario a Hipertensión arterial, con primera diálisis el 30/07/2020. Informa que actualmente se encuentra con complicación acceso vascular, evaluado por cirujano vascular, indicando que el paciente necesita acudir a Angiogafía más angioplastia.

    Relata el actor que sus problemas de salud comenzaron en marzo del año 2020 a raíz de padecer Covid Fecha de...

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