Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2023, expediente FGR 016414/2023/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “T., A. M. c/ Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) s/

prestaciones médicas s/inc. apelación” (FGR

16414/2023/1/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 12 de octubre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo 1. La decisión apelada desestimó la precautoria reclamada por la accionante mediante la que pretendía que se le ordenara a la demandada, Obra social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC),

cubrir una “cirugía ortognática combinada maxilofacial, a realizarse por el Dr. C.S. y su equipo quirúrgico en la Clínica Pasteur de la ciudad de Neuquén, incluyendo el material quirúrgico (instrumental mínimamente invasivo para cirugía ortognática y Set de osteosíntesis de titanio flexible con placas de titanio sin memoria con tornillos autoroscantes y autoperforantes: 5 miniplacas, 2 lindorf con escalón preformado, 2 en L de 6 orificios y 1 en X con escalón preformado o CHIN PLATE con 20 tornillos sistema 2.0 mm; 2 placas rectas para sagital mandibular de 6 a 8

Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado —1—

orificios de 2.0 mm; 6 tornillos bicordticales sistema 2.0

mm; 6 tornillos IMF para fijación intermaxilar; sistema core con sierras sagital, oscilante, reciprocante y drill de alto torque con hojas de sierras de diferente tamaño;

sistema metron piezosurgery con inserto OT12; módulo de planificación virtual 3D para cirugía ortognática; y modelo esterolitográfico de macizo maxilofacial)”.

Para decidir de ese modo, la magistrada sostuvo que se encontraba acreditado que el reclamante estaba afiliado a la obra social, que fue diagnosticado con síndrome de L. y deformidad facial congénita, que sus médicos tratantes le prescribieron la realización de la cirugía ya referida y que la demandada le solicitó, previo a expedirse sobre la petición, que realice una interconsulta con un médico especialista de su cartilla en la Ciudad de Buenos Aires, abonando, agregó, los gastos necesarios que demandare.

Con base en ello, concluyó que no existió negativa de la empresa y que la demora en la realización de la cirugía se debía, precisamente, a la reticencia de la actora en realizar el trámite sugerido por la accionada.

Refirió que la cuestión debatida, entonces, no era el derecho a obtener la prestación o la elección de quién la realizaría sino, solo, si aquella imposición es o no razonable.

Puesta entonces a dilucidar ello, y luego de citar la normativa relacionada que entendió aplicable, en particular la ley 24.901, la jueza señaló que si bien no se advertía de allí facultad alguna de las obras sociales Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado —2—

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca de “revisar los diagnósticos y tratamientos prescriptos”

tampoco les “prohíbe que lo haga[n] (art.19 C.N)”.

Agregó que la exigencia impuesta por la demandada,

teniendo en cuenta que cubriría los costos de traslado, no...

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