Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 061108/2023/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: P., L. M. s/RECUSACION CON CAUSA

- INCIDENTE CIVIL

J. 67- Sala G RECUSACION NRO. 61108/2023/1/CA1

Buenos Aires, octubre de 2023.- LP

AUTOS Y VISTOS:

I.- Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la recusación con causa articulada por la Dra.

L. M. P., letrada en causa propia y accionante, contra el Juez a cargo del Juzgado Civil N° 67.

En el informe previsto por el art. 26 CPCC, el magistrado niega encontrarse comprendido en alguna de las causales previstas por la ley.

Integra la presente el Dictamen del Sr. Fiscal de Cámara y presentación efectuada por la recusante.

II.- De la simple lectura del escrito de postulación, se advierte que la recusante invoca la causal que contempla el art. 17,

inc. 5) de la ley adjetiva. Sostiene que con anterioridad al inicio de las actuados principales sobre medidas precautorias inició denuncia penal ante el Juzgado Criminal Correccional Nro. 56, S.N..

56 contra el Sr Juez a cargo del Juzgado Civil 67.

Es sabido que, en salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso, si existieren relaciones o situaciones con alguna de ellas o con relación al objeto del juicio, que pudieran afectar la garantía de imparcialidad (conf.

Palacio, “Derecho...”, t° II, pág. 142; C., “Fundamentos...”, n°

26; M. – Sosa - Berizonce, “Código...”, T° II- A-412 y ss., de.

1984; F., “Código..., T°I-14.9.1).

Sin embargo, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces, exige que las causales que se invoquen se sustenten en razones sólidas y que el tribunal que las resuelva proceda con cautela Fecha de firma: 10/10/2023

Alta en sistema: 11/10/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

y criterio restrictivo, para evitar que -sin razonabilidad- se aparte del conocimiento de la causa a los jueces originarios (conf. esta Sala,

expte. nº 35752/2017 del 22/20/2019 y sus citas, entre otros).

III.- Ahora bien, liminarmente cabe destacar que las actuaciones principales sobre medidas precautorias fueron sorteadas por el Centro de Informática Judicial al Juzgado Civil Nro. 35.

Allí, y pese a lo indicado por la accionante en el OTRO

SI DIGO del escrito inaugural, el sr. Juez se inhibió de entender en esas actuaciones y dispuso su remisión al Juzgado del fuero N° 67

por entender que existía conexidad entre el proceso cautelar y los expedientes “C. de P. J. A. P. de M. 2037/39/41 c/ P., L. M. s/

Ejecución de Expensas" (Expte. Nro. 33825/22) y el caratulado: "P.,

L. M. c/ A. A. G. y Otro s/ Consignación de Expensas" (Expte. Nro.

26.368/2023).

Luego, el mismo día que el juzgado recibe el expediente,

la letrada actuante en causa propia recusa con causa: "...al Juzgado Civil 67 por existir causa legal de recusación prevista en el art 17

inc 5 ) del CPCC..." (v. fs. 53 del Expte. Nro. 61108/2023), con lo que se da curso al presente incidente, sin que el magistrado de grado haya aceptado su radicación.

Esto último es importante, pues este incidente llega a conocimiento de este Tribunal con motivo de la asignación efectuada por el Centro de Informática Judicial por: "Radicación previa-

Prevención" por la intervención que se tuvo en los autos: “C. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR