Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 053558/2019/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

53558/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: H, A. C. s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por devueltos de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara.

    T. presente el dictamen que antecede.

  2. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el incidentista el día 29 de agosto de 2023, que fue incorporado al día siguiente al sistema informático, contra la resolución judicial del 23 de agosto del corriente año.

    Dicho pronunciamiento desestima la pretensión del recurrente consistente en que se otorgue el cuidado personal de su nieta Á., a cuyo fin se resalta la sentencia firme dictada en los autos principales como así también las constancias de la causa principal con relación a aquél.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 8 de septiembre de 2023, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 12 de dicho mes y año. Sostiene que la resolución recurrida se basa exclusivamente en el último informe elaborado por el CNNyA, el que entiende que no se ajusta a la verdad de los hechos ni a las constancias de la causa. Asimismo,

    resalta que solamente se limita a señalar que en autos media sentencia firme, subrayando que el presente incidente es una pretensión diferente que así debe ser analizada y meritada. A tal efecto, entiende que la sentencia dictada no lo alcanza sino que sólo puede ser oponible a los padres de la menor.

    Afirma que no se presentó antes porque desconocía la situación imperante y que su hija le decía que estaba efectuado las gestiones pertinentes para recuperar el cuidado de la menor.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Niega que sea veraz que el apelante se presentara en la escuela de su nieta con olor a alcohol sino que, por el contrario,

    recurrían a su persona cuando su madre no concurría. Asimismo,

    destaca que ha sido apoyo de la tía de la niña mientras tuvo el alojamiento de la causante.

    Cuestiona que la presente resolución parece un juicio de valor sobre su persona, señala que no ha visitado a Á. porque se lo negaron, del mismo modo como ocurrió con sus hermanos. Señala que si bien se ponderó que su nieto L. refirió que no lo recordaba como un buen referente, no se ponderó que luego expuso lo siguiente:

    … En cuanto a la situación de Á, L. expresa que se encuentra al tanto de la presentación judicial efectuada por su abuelo materno A.

    H. por comentarios del mismo. El joven expresa su preocupación respecto de cuánto tiempo será necesario para una definición de la situación de Á, ya sea que se resuelva favorablemente respecto del abuelo- quien convive con la tía C. H.- o se defina su ubicación en una familia adoptiva..

    .

    Asimismo, se queja de que no se consideró la entrevista mantenida con la menor con fecha 23 de agosto de este año,

    cuestionando los términos del acta extendida y que con ello se tenga por cumplido con lo dispuesto por el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Agrega que no puede hablarse en el presente de la inmutabilidad de la sentencia dictada en función de ventilarse los derechos de una niña, de raigambre constitucional. Reitera que no fue parte en las actuaciones principales y resalta pasajes de la sentencia de esta Alzada en cuanto a la finalidad de aquéllos obrados.

    La Defensoría Zonal Comuna Dos, por su parte, contesta el traslado conferido mediante su presentación del 18 de septiembre de 2023, la que fue incorporada informáticamente al día siguiente.

  3. En primer lugar, corresponde precisar el objeto de las actuaciones principales, siendo oportuno reseñar a tal efecto lo expuesto por este Tribunal en la resolución judicial del 10 de marzo de 2023.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Allí se concluyó que "... el presente importa el desarrollo de un procedimiento que investiga si entre determinada persona y su familia biológica se agotaron todas las medidas posibles para la continuidad del desarrollo conjunto y la vida familiar...".

    Establecido ello, cabe precisar que la cuestión a dilucidar se relaciona con...

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