Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Octubre de 2023, expediente CIV 040792/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

40792/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: MORENO, R.L.

DEMANDADO: ADRA, M.J. Y OTRO s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de de 2023.- LP/DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Han sido elevadas las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 18/08/23,

    contra lo resuelto con fecha 11/08/23 en tanto declaró operada la caducidad de la instancia de oficio. Con fecha se 05/09/23 presentó el memorial.

  2. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos,

    evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

    F., C.E. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T° 2, pág. 190).

    Precisamente, la forma adecuada de acreditar la intención de mantener viva la instancia y dejar de lado la presunción , consiste en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf. Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29), extremo éste que no acontece en la especie.

    Lo cierto es que, tal como ha sido ponderado en la instancia de grado, desde el 21/12/22 hasta el resolutorio dictado de oficio con fecha 11/08/23, ha transcurrido en autos el plazo de tres meses establecido por el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal,

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    sin que exista actividad alguna por parte del recurrente de instar el presente incidente, operándose de esta manera la caducidad de la instancia.

    Por otra parte, en cuanto a las quejas esbozadas por la recurrente, cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos se trata de un incidente autónomo susceptible de caducar independientemente del estado de las actuaciones principales, por lo que nada le impedía a realizar las presentaciones pertinentes a los fines de mantener vivo el proceso. Más...

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