Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Octubre de 2023, expediente CIV 055340/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
55340/2020
Incidente Nº 1 - ACTOR: ALDERETE, J.R. Y OTRO
DEMANDADO: RODRIGUEZ FAJRELDINE, EDUARDO
JAVIER Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, de octubre de 2023.- DG
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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A fs. 73/74 el Sr. Juez “a quo” decidió otorgar el beneficio de litigar sin gastos solicitado en autos, decisión contra la que se alza la parte citada en garantía, por las razones expuestas a fs.
82/84. El traslado fue contestado a fs. 86/87.
Con fecha 6 de junio del corriente año el Sr.
Representante del Fisco prestó la conformidad para la concesión del beneficio de litigar sin gastos peticionado. El Señor Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 98/100 propiciando la deserción del recurso.
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Es dable señalar que las consideraciones vertidas por el apelante contra el decisorio de grado sólo resultan meras discrepancias con el criterio del sentenciante y, por tanto, distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que llevaron a conceder el beneficio solicitado. De allí que corresponde declarar desierto el recurso (conf.: arts. 265 y 266 del Código Procesal).
Sin perjuicio de ello, es dable recordar que para la procedencia total o parcial del beneficio de litigar sin gastos no se requiere que el peticionante se encuentre en estado de indigencia,
siendo suficiente para concederlo la posibilidad de que los gastos derivados del proceso, teniendo en cuenta su capacidad económica,
Fecha de firma: 12/10/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
sean susceptibles de incidir en los recursos destinados a su sustento personal o al de su familia (art. 78 del Código Procesal).
De la prueba producida en autos, surge claramente que,
si bien el actor no se ve imposibilitado de obtener los ingresos para su subsistencia, tampoco se encuentra en condiciones de afrontar los gastos del juicio principal.
Las declaraciones de los testigos A.C.B.M. y M.V.C. (fs. 58/60) son claras,
precisas y dan cuenta de la situación económica de los solicitantes.
Conforme a ellas, y demás constancias de autos, el Señor Alderete no tiene ingresos registrados y que trabaja como pintor y convive con su cónyuge y tiene una vida normal y que no realiza viajes de placer.
Por su lado, la Señora Benegas es ama de casa y vive con su cónyuge.
No realiza viajes de placer y lleva una vida normal.
Sin perjuicio de destacar que el memorial del quejoso...
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