Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Octubre de 2023, expediente FSM 036181/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 36181/2023/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: PARRA, M.G. (EN

REP. DE SU PADRE) DEMANDADO:

MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE

ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA s/INC

APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 3 de octubre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución del 01/09/2023, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó

    a la Obra Social Medicus Sociedad Anónima de Asistencia Médica y Científica ¬MEDICUS-, que en el plazo de dos (2) días brindase al señor S.P. la internación solicitada en la prescripción médica, en un establecimiento de cartilla o contratado al efecto que reuniera las características del establecimiento en el que se hallaba internado; y, en el supuesto de que el requirente pretendiera la continuidad en el establecimiento en el que éste se encontraba –

    Residencia “Los Aromos” –SOLIMEC S.R.L.-, ubicada en Acceso Norte Panamericana km 64 Bajada Amancay de la localidad de Fátima, partido de P., el costo que debía asumir la accionada sería hasta el valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la Categoría “A” de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia, situación –esta última- que debía ser comunicada en el 1

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 36181/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: PARRA, M.G. (EN

    REP. DE SU PADRE) DEMANDADO:

    MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE

    ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    expediente, previo a la notificación respectiva.

    Aclaró, que lo indicado persistía hasta tanto se dictase sentencia en la medida que no existieran nuevas indicaciones médicas que clínicamente justificaran otro régimen o modalidad de atención más conveniente para paliar los problemas de salud que padecía la afiliada, lo que en su caso debía ser comunicado en el expediente. Además, indicó que en el mismo plazo, la accionada debía presentar en autos la constancia de su cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicarle medidas coercitivas pecuniarias por cada día de retardo.

  2. Se agravió la actora, por cuanto en la resolución cuestionada no se había otorgado la cobertura de Centro de Día que fuera peticionada por esta parte.

    A su vez, reprochó que se le impusiera el pago de eventuales diferencias de montos entre el módulo concedido de Hogar Permanente Categoría A más el 35% y el presupuesto acompañado, en caso de que continuara alojado e institucionalizado en Los Aromos.

    Cuestionó, que el “a quo” no se pronunciara con relación a la modalidad de pago directo peticionada por la recurrente para la cobertura de las 2

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 36181/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: PARRA, M.G. (EN

    REP. DE SU PADRE) DEMANDADO:

    MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE

    ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    prestaciones solicitadas entre MEDICUS Y SOLIMEC SRL,

    debido a que Los Aromos no pertenecían a la cartilla de la demandada.

    Además, señaló, que el juez de grado tampoco había indicado ni ordenado tiempo ni plazo hábil en el cuál debiera efectivizarse el reintegro de las sumas de dinero por parte de MEDICUS con relación al módulo Hogar Permanente Categoría A -una vez presentada la factura ante el agente de salud-.

    De ese modo, expresó, que la cobertura respecto de la internación en institución geriátrica -Residencia Los Aromos dependiente de SOLIMEC SRL-

    debía ser al valor del módulo Hogar Permanente con centro de día Categoría A, con más el 35% de dependencia establecido en el Nomenclador de prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y sus modificaciones.

    Adujo, que del escrito de inicio del presente amparo y a mérito de la prueba acompañada, surgía claramente que se configuraban en autos las condiciones para el otorgamiento total de la medida cautelar conforme fuera solicitado.

    Puntualizó, que en el caso, se trataba de un hombre perteneciente al colectivo de Personas con 3

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 36181/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: PARRA, M.G. (EN

    REP. DE SU PADRE) DEMANDADO:

    MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE

    ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Discapacidad (PcD), consumidor hipervulnerable en los términos de la resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, situación personal de la que el a quo no había hecho mención en todo el auto criticado.

    A., que trasladarlo de dicho lugar, hoy su casa, su hogar, su hábitat, sería no sólo perjudicial para su salud, sino contrario a derecho.

    Aclaró, que la Residencia “Los Aromos”,

    poseía Centro de Día y que todos los residentes internados allí tenían la posibilidad de asistir a todas o algunas de las actividades lúdicas,

    terapéuticas y o de rehabilitación que se impartían allí.

    A mayor abundamiento, puso de resalto que cada internado efectuaba las actividades, terapias y juegos conforme su discapacidad general y deficiencia específica, teniendo en cuenta para ello, el diagnóstico funcional de su propio CUD.

    Indicó, que privar al Sr. S.P. de esas actividades acarrearía un claro retroceso en su estado general, conculcándose sus derechos y configurando un acto discriminatorio, toda vez que no podría continuar 4

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 36181/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: PARRA, M.G. (EN

    REP. DE SU PADRE) DEMANDADO:

    MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE

    ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    compartiendo esas tareas socio-sanitarias,

    terapéuticas y de rehabilitación con sus compañeros/as residentes.

    Luego, con relación a si “Los Aromos”,

    -explotada por Solimec SRL-, pertenecía o no a la cartilla de prestadores, recordó que aunque muchas veces esos profesionales o instituciones no se encontraban dentro del staff de prestadores propios o contratados de la obra social o prepaga del afiliado,

    la ley 24.901 se había encargado de especificar en su artículo 39 Inc. a) que, cuando los médicos tratantes ordenasen como imprescindible la atención por especialistas ajenos a la cartilla, éstos debían ser cubiertos.

    Aclaró, que S.P. no poseía familia continente que pudiera asistirlo de la forma que requería su cuadro y, que el contexto inflacionario de público y notorio conocimiento tornaba imposible continuar con el pago de la mensualidad de “Los Aromos”.

    Manifestó, que la demandada, ni siquiera efectuó ofrecimiento de una propuesta genérica de prestadores e información detallada sobre las cualidades, competencias y recursos técnicos de sus prestadores propios.

    5

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 36181/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: PARRA, M.G. (EN

    REP. DE SU PADRE) DEMANDADO:

    MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE

    ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Expuso, que la carga de tener que soportar una diferencia de monto importaba una restricción en los derechos a la salud y su acceso.

    Solicitó, que la modalidad de pago fuera directa entre la accionada MEDICUS y Solimec SRL,

    explotadora de Los Aromos y no vía de reintegro a su mandante.

    P., que en caso de que existiera una diferencia entre el valor de nomenclador reclamado para la cobertura de la internación y lo efectivamente presupuestado por SOLIMEC SRL quedase también a cargo de la accionada.

    Por último, citó jurisprudencia.

    Seguidamente, la demandada contestó el traslado de los agravios expuestos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar, que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

    6

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR