Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2023, expediente CIV 006496/2008/1/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CIV 6496/2008/1/CA2-CA3

Incidente Nº 1: ALMADA, S.A. Y OTROS c/

TRANSPORTE METROPOLITANO SA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS –

INC. EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Juz. Fed. de San Martín N° 1- Secretaría N° 3

M., 04 de octubre de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en subsidio por el perito ingeniero ferroviario R.C.O., contra: 1) la providencia del 23/06/2023 -punto IV-, mediante la cual el Sr. juez “a quo” desestimó el pedido de regulación definitiva de sus honorarios; 2) la resolución del 26/06/2023, que rechazó

    -por prematura- la ejecución forzada del crédito reconocido al experto, como la aplicación de astreintes, respecto del Estado Nacional, teniendo en cuenta que no se encontraban vencidos los plazos para el pago estipulados por la normativa especial -previsión presupuestaria-; y 3) la decisión del 02/08/2023, que también denegó por prematura la ejecución contra la codemandada Transportes Metropolitanos General San Martín S.A., al no configurarse el recaudo previsto por el Art. 12 de la ley 27.423, en cuanto a que el pago de los honorarios estaba a cargo de la parte que requirió la actuación del auxiliar de justicia y que, aún no se había dictado un pronunciamiento definitivo que dirimiera la condena en costas.

  2. Se agravió el recurrente, contra el proveído del 23/06/2023, al señalar que el magistrado de grado no había advertido que su labor terminó hacía más de cinco (5)

    años, ya que la ley permitía solicitar la regulación Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    definitiva de sus emolumentos luego de transcurrido un año de finalizada la tarea pericial (Art. 12 de la ley 27.423).

    Respecto de la interlocutoria del 26/06/2023,

    expresó que el Estado Nacional era el único ser al que se le permitía pagar sus obligaciones un año y medio después,

    es decir en diciembre de 2024; con lo cual se favorecía a poderosos deudores y se castigaba a los monotributistas, en el caso, con categoría “B”, una de las más bajas.

    Resaltó, que el hecho de que el Estado Nacional hiciera la previsión presupuestaria no significaba que fuera a cumplir.

    En relación al resolutorio del 02/08/2023,

    manifestó que la empresa Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. se encontraba debidamente notificada y no había contestado la intimación al pago; motivo por el cual,

    solicitó su revocación por causarle un grave perjuicio económico.

  3. En primer lugar, corresponde dar tratamiento a la apelación deducida por el perito contra la providencia del 23/06/2023 -punto IV-, que desestimó la regulación definitiva de los estipendios correspondientes a su actuación.

    De las constancias de autos, se desprende que, el 14/03/2023, ante la solicitud regulatoria del Ing. O., el magistrado de grado señaló que, en principio, a efectos de fijar los emolumentos debía ponderarse la ley vigente al momento en que se desarrollaron las tareas y que, en el caso, la pericia se efectuó el 05/12/2017 (en vigencia de la ley 21.839) y las explicaciones se contestaron el 11/03/2018 (en vigencia de la ley 27.423)

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Causa CIV 6496/2008/1/CA2-CA3

    Incidente Nº 1: ALMADA, S.A. Y OTROS c/

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    INC. EJECUCIÓN DE HONORARIOS

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    A su vez, entendió que la ley arancelaria anterior -21.839- no contemplaba la posibilidad de regulaciones provisorias ni parciales, como tampoco establecía las pautas para fijar los emolumentos de los auxiliares de justicia, cuya retribución se establecía discrecionalmente en los supuestos en que no existía norma expresa de la especialidad involucrada.

    Sin embargo, teniendo en cuenta las previsiones del Art. 12 de la nueva ley de honorarios -27.423-, el juzgador sostuvo que el ordenamiento jurídico debía interpretarse en forma armónica para que no arrojase un resultado disvalioso al apartarse de la realidad social,

    así, consideró que la aplicación lisa y llana de la anterior ley 21.839 conduciría al rechazo de la pretensión regulatoria y, además, que este legajo no presentaba actividad desde hacía más de un año, pues se encontraba a la espera de que la causa acumulada (“Sueldo Nieto, N.M. y otros c/ Transporte Metropolitano General san M.S. y otro s/ daños y Perjuicios, Expte. FSM

    13065329/2008”) estuviera en condiciones de dictarse sentencia definitiva, ello, en tanto ambas actuaciones se habían originado en un único hecho. Por lo tanto, concluyó

    que se imponía una interpretación amplia que habilitara la regulación, con una mirada que respetara los paradigmas actuales y la protección de un derecho de naturaleza alimentaria.

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    De ese modo, procedió a regular provisoriamente los honorarios del ingeniero O., teniendo en cuenta que no existía una sentencia definitiva que determinase la procedencia -o no- de la acción, ni estableciera un eventual capital indemnizatorio, por lo que, fijó su retribución en la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000), los que distribuyó de la siguiente forma: a) pesos cincuenta y cinco mil cuarenta y dos ($ 55.042), por las tareas cumplidas bajo el régimen arancelario anterior a la vigencia de la ley 27.423; y b) pesos veinticuatro mil novecientos cincuenta y ocho ($ 24.958), que representaban dos (2) Unidades de Medida Arancelaria -UMA- a la fecha del pronunciamiento, por los trabajos realizados durante la vigencia de la ley 27.423.

    Tales emolumentos fueron apelados por altos y por bajos -por el Estado Nacional-Ministerio de Transporte y el perito, respectivamente- y, el 19/04/2023, esta Alzada resolvió confirmarlos en la suma de pesos cincuenta y cinco mil cuarenta y dos ($ 55.042), por la labor desarrollada bajo el régimen arancelario anterior y, en la cantidad de 2

    UMA, equivalentes -a la fecha de esa resolución-, a la suma de pesos veintinueve mil ochocientos setenta ($ 29.870).

    Posteriormente, el 19/06/2023, el auxiliar -ingeniero ferroviario- solicitó la regulación definitiva de sus honorarios, lo cual fue rechazado por el magistrado mediante el proveído apelado.

    En tal contexto, encontrándose consentida la aplicación al caso del Art. 12 de la ley 27.423, conforme los fundamentos -no rebatidos- dados por el “iudex a quo”

    en el pronunciamiento del 14/03/2023, es dable recordar que Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Causa CIV 6496/2008/1/CA2-CA3

    Incidente Nº 1: ALMADA, S.A. Y OTROS c/

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    INC. EJECUCIÓN DE HONORARIOS

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    esa norma establece que: “Si un profesional se aparta de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, puede solicitar regulación provisoria de honorarios, los que se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas. También podrá pedir regulación de honorarios definitiva, si la causa estuviere sin tramitación por más de un (1) año por causas ajenas a su voluntad, o en el caso de los auxiliares de la Justicia,

    incluyendo a los peritos de parte o consultores técnicos,

    si transcurriera dicho plazo desde la finalización de su labor en la causa. El pago de los honorarios regulados estará a cargo de la parte a quien el peticionario representó o patrocinó o, en el caso de los auxiliares de la Justicia, requirió su actuación, la que en su caso,

    tendrá, oportunamente, facultad de repetir de conformidad a lo que se resolviere sobre las costas”.

    Al respecto, doctrinariamente, se ha dicho que la “regulación de honorarios definitiva” prevista por la ley tendía a desvincular al auxiliar de la causa con la satisfacción de su estipendio, pero -no en pocas ocasiones-

    era cierto que el monto de una eventual indemnización recién se determinaría con el dictado de la sentencia (Conf. P., G.M., en “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal. Ley 27423 Anotada, Comentada y Concordada”, 2da. edición, C., 2021, Pág. 199).

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ...

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