Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 4 de Octubre de 2023, expediente FPA 007141/2016/1/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7141/2016/1/CA2
Paraná, 04 de octubre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE SENTENCIA
EN AUTOS MACCARRONE, J.A. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE
HABERES”, E.. N° FPA 7141/2016/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 15/05/2023, contra la sentencia del 10/05/2023 que, en lo que aquí interesa,
manda llevar adelante la presente ejecución, impone las costas a la ejecutada y regula honorarios.
El recurso se concede el 17/08/2023, contesta agravios la parte actora el 22/08/2023 y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 15/09/2023.
II-
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Que, agravia a la ANSES la imposición de costas y que se aprobara la planilla sin que se considere la impugnación de su parte. Señala, específicamente, que no se haya efectuado el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias. Hace reserva del caso federal.
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La parte actora solicita que se declare desierto el recurso de su contraria por carecer de crítica concreta y razonada. No obstante, contesta agravios y requiere que se rechace el recurso, con costas. Hace reserva del caso federal.
III- Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por el accionante en relación a que los planteos de su contraria no constituyen una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resultan suficientes Fecha de firma: 04/10/2023
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
para ser tratados, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.
IV-
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Que, al abordar el recurso interpuesto por ANSES, debe destacarse que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado,
anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II,
Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y Enrique M.
Falcón “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo,
V.B., Rubinzal - Culzoni Editores, 1998, p. 72).
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Dicho ello y, si bien en otras oportunidades este Tribunal ha tratado las apelaciones relacionadas con las planillas de liquidación en procesos ejecutivos, a partir de un nuevo examen de la cuestión se advierte que tal caso no está comprendido en ninguno de los supuestos que,
conforme la normativa vigente, habilitarían la apertura de la instancia de apelación.
Por tales razones, no corresponde el tratamiento del agravio relativo a la impugnación de la planilla de liquidación.
A distinta solución se arriba al analizar la cuestión relativa a las costas, que como han sido impuestas de un modo diferente al fijado en la sentencia que se ejecuta podría conllevar una afectación del derecho de defensa, lo que habilita a tratar el planteo.
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Que, sobre la imposición de las costas, cabe remarcar que la ley 24.463, en su CAPITULO II “REFORMA AL
Fecha de firma: 04/10/2023
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7141/2016/1/CA2
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