Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 004044/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

4044/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: BUENAHORA, A.C.(.TF

49792-I) DEMANDADO: DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 87 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo), contra la resolución de fojas 79, replicado a fojas 134/136.

Los recursos de apelación interpuestos a fojas 118 y 124,

contra la regulación de honorarios de fojas 111.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 79, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación denegó, con costas, el pedido de beneficio de litigar sin gastos formulado por la Sra. A.C.B. y la intimó a que el término de cinco (5) días ingrese la suma correspondiente a $197.197,54, en concepto de tasa de actuación en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 25.964.

    Para así decidir, el Tribunal sostuvo que la accionante no logró acreditar fehacientemente la carencia de recursos para afrontar los gastos del proceso principal.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 87 la parte actora dedujo recurso de apelación, el cual fundó a fojas 103/105 y fue replicado por su contraria a fojas 134/136.

    En su memorial, la recurrente señaló que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Cámara, quien pretende acceder al beneficio de litigar sin gastos no tiene que acreditar un estado total de pobreza, sino que es suficiente demostrar que sus ingresos no son suficientes para afrontar los gastos que el proceso le pueda ocasionar.

    En ese sentido, cuestionó la interpretación efectuada respecto de las pruebas producidas en la causa, ya que entendió que tanto de las declaraciones testimoniales como así también de los informes periciales contables, se verificaba fehacientemente las dificultades económicas para solventar las erogaciones del juicio.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. Que cabe recordar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas, para lo cual debe efectuarse –en cada caso– un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos de quien invoca el privilegio de considerarse dispensado de afrontar las erogaciones que demanda el proceso (cfr., en similar sentido, esta Sala, en la causa: “Inc. Nº 1 –

    Actor: Flecament SA s/ Benef. De Litigar s/g” –expte. núm. 47.924/2014–,

    pronunciamiento del 19 de marzo de 2015 y sus citas).

    Precisamente, el objeto de la actividad probatoria a desarrollar en el incidente de beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar la convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener los recursos para afrontar el costo que eventualmente irrogue la acción por él incoada. Por ello, la peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizadas conforme a las reglas de la sana crítica,

    no atienda a un grado de absoluta certeza sino a la posibilidad de que el caso encuadre en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio.

    De allí que, aunque el criterio de valoración es amplio, es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de medios y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su concesión. Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que como contrapartida de los intereses de quien solicita un beneficio de litigar sin gastos, se hallan los de la contraria y los de la comunidad en general interesada en la adecuada percepción de los recursos públicos que podrían ser conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en un indebido privilegio (cfr. Fallos: 311:1372; 313:1015, entre otros).

  4. Que de las constancias de la causa, surge que la Sra.

    BUENAHORA formuló el presente incidente de litigar sin gastos producto de la intimación a depositar la suma de $197.197,54 en concepto de tasa de actuación (v. fs. 30), a raíz del recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal de la Nación a fin de impugnar la Resolución Nº 37/19

    de AFIP-DGI, mediante la cual determinó la responsabilidad personal y solidaria por el incumplimiento de las obligaciones impositivas del FIDEICOMISO TRANSPORTE VICTORIA.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    En su escrito de inicio, acompañó como prueba documental: a) copia del título automotor de su vehículo, b) copia de la partida de nacimiento de sus hijos y c) copia de recibo de sueldo de la firma DIFEO S.R.L, de la cual es socia gerente. Asimismo, acompañó las declaraciones testimoniales de la Sra. M.V.R. y el Sr.

    E.G., referidas al estado patrimonial de la actora (v. fs. 31

    33 y 34/36, respectivamente).

    Por otro lado, como prueba informativa solicitó que se libren oficios a) al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia de Buenos...

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