Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 019424/2021/1/1/CA004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA 19424/2021/1/1: INCIDENTE Nº 1, EN AUTOS: “EMPRESA SAN VI-

CENTE SA DE TRANSPORTES c/ EN -M TRANSPORTE DE LA NACION-

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE - RESOL 442/12 s/ PROCE-

SO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de octubre de 2023.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia del recurso de apelación que interpuso el Estado Nacional- Ministerio de Transporte (en subsidio de la reposición que ha sido desestimada con fecha 15/08/2023) contra la resolución del 09

de junio del corriente año, mediante la cual el Sr. Juez de primera instancia hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Considerando X in fine de la sentencia interlocutoria del 22/05/2023 y, en consecuencia, procedió a fijar astreintes “…en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), las que serán de devengamiento diario, a partir de la notificación de la presente” (v. fs. 617, 620, 632/639, 640,

655/663 y fs. 714 del presente incidente).

II- Que, en el escrito de fundamentación de la apelación, el recurrente aduce que le causa agravio la fijación de la multa del 09/06/2023, “…por considerarla infundada, desmedida e irrazonable”.

Refiere que, en tanto ha cumplido lo requerido en autos, la sanción conminatoria impuesta al Estado Nacional “…debe ser dejada automáticamente sin efecto. Ello, por cuanto, el mismo día de la notificación ...de las referidas sanciones, ...dio cabal cumplimiento con la orden judicial de adecuación y pago de las compensaciones”.

Invoca lo dispuesto en el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación.

F. algunas consideraciones en torno a las variables para la liquidación y respecto a los efectos surgidos de la implementación de las unidades conforme lo ordenado en la medida cautelar de autos.

Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Sostiene la inviabilidad de la fijación de astreintes, en atención al cumplimiento de la manda judicial y las cuestiones técnicas informadas. Asimismo, insiste sobre “…la improcedencia de la medida cautelar, traducida en la falta de verosimilitud en el derecho invocado por la actora y reconocido…” en autos.

Solicita que se deje sin efecto la aplicación de la multa impuesta y/o subsidiariamente se reduzca el monto, por considerarlo “confiscatorio e irrazonable”.

Por su parte, la actora –en oportunidad de contestar los agravios de la contraria– indica que “…es absolutamente falso que …la demandada haya cumplido con la intimación que se le formulara, y en la que se le impusieran las sanciones conminatorias sobre las que se agravia con su recurso”. Afirma que “…lejos se encuentra el Ministerio de Transporte de cumplimentar la intimación que se le cursara el 15 de noviembre y 29 de diciembre de 2022, bajo apercibimiento de astreintes el 22 de mayo pasado y bajo la imposición de astreintes el 9 de junio pasado, por lo que debe rechazarse su solicitud de revocación...”.

III- Que, inicialmente, a fin de entrar a considerar las cuestiones recursivas planteadas por el demandado, corresponde recordar que –por regla– este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al recurrente en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala,

Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER SA c/ TRANSPORTEL PATAGONICA SA s/ proceso de conocimiento

, del 21/04/2021; “Asociación Profesional del Servicio Exterior de la Nación c/ EN –Poder Ejecutivo Nacional s/

proceso de conocimiento

, del 22/06/2022; “., C.F. de firma: 05/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

37322741#386588066#20231004135359636

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA 19424/2021/1/1: INCIDENTE Nº 1, EN AUTOS: “EMPRESA SAN VI-

CENTE SA DE TRANSPORTES c/ EN -M TRANSPORTE DE LA NACION-

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE - RESOL 442/12 s/ PROCE-

SO DE CONOCIMIENTO

S. c/ EN- M° Justicia PFA y otros s/daños y perjuicios”, del 26/09/2023, entre otros).

IV- Que, sentado ello, cabe recordar que –por regla– las astreintes se orientan a vencer la resistencia de quien incumple el mandato judicial, pudiendo ser dejadas sin efecto o morigeradas a criterio del juzgador.

En tales términos, como se ha dicho en reiteradas oportunidades, constituyen una condenación pecuniaria, conminatoria,

graduable, provisional, temporaria, progresiva y de aplicación discrecional, cuyo objetivo es obtener el cumplimiento de una resolución judicial que el deudor judicial no satisfizo oportunamente (esta Sala, in rebus: “Milano, S.R. c/ EN-Mº Justicia-SPF

s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, del 18/02/2020).

Así, por su intermedio, se intenta presionar la voluntad del deudor a fin de constreñirlo al cumplimiento que se le exige bajo la amenaza de colocarlo, en una cada vez más comprometida situación patrimonial (CNACyCF, Sala I, causa 12, del 03/03/89; ídem, Sala III, causas nro.

6397, del 31/08/90; 6568, del 07/11/90, entre otras; esta Sala,

EMMAM SCA c/ E N -M° E y OSP - resol 368/95 y otro s/ proceso de conocimiento

, del 22/07/2020; “., V.S. y otros c/

EN – M Seguridad- PNA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 29/06/2023, entre otros).

Es decir, que su finalidad es compeler al deudor que puede y no quiere, más no a quien le resulta imposible hacerlo, aun cuando mediare un anterior incumplimiento culpable en su obligación principal (conf. esta Sala, in rebus: “Promotora Fiduciaria SA

Incidente c/ EN- M° Economía s/ amparo por mora”, del 01/12/2006;

Ríos, L.H. c/ EN- M° de Defensa- Armada Argentina Dtos.

Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

37322741#386588066#20231004135359636

2000/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

, del 19/06/2007; “L., A.G. y otro c/ EN M° Defensa-

Armada Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg

,

del 17/11/2011; “Mitre, E. c/ EN- Mº Interior- PFA- Dto.

2744/93 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

, del 07/03/2013; “G.B., L. c/ EN -M Justicia y DDHH s/

proceso de ejecución

, del 23/12/2020, entre otros). Es por esa razón que en ningún caso la finalidad de las astreintes es resarcitoria de los perjuicios ocasionados por la demora al acreedor, cuya reparación se debe perseguir por otras vías (conf., CNACyCF, Sala III, causa nro.

3257, del 22/03/85, 3723, del 31/03/87; 4785, del 12/05/87 y sus citas;

ídem, Sala I, causa nro. 4681 cit., en igual sentido, CNCiv., S.F.,

8/8/83, pub. L.L. l984-C, pag. 456; esta Sala, in rebus: “Bocanera,

G.L. y otro c/ EN- Mº Justicia-Dto. 78/94 s/ empleo público

,

...

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