Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 4 de Octubre de 2023, expediente FMP 000052/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “G., J. O. c/ INSSJYP s/ AMPARO

LEY 16.986 s/ Inc. de Apelación”. Expediente Nº 52/2023/1,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.A.T. -en su calidad de apoderada de la accionada- a fs. 19/26 (según constancia del Sistema de Gestión Lex 100) contra la resolución de fecha 13 de enero de 2023, obrante a fs. 17, mediante la cual el a quo decretó la medida cautelar solicitada por el amparista.

Ahora bien, atento a lo informado en el oficio electrónico (DEO)

recibido y conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100, el a quo dictó pronunciamiento definitivo en el marco de la causa principal, en fecha 03 de agosto de 2023 -fs. 37 según constancia del Sistema de Gestión Lex 100- (expediente caratulado “G., J. O. c/

INSSJYP s/ AMPARO LEY 16.986”), haciendo lugar a la acción de amparo con imposición de costas a la demandada.

Consecuentemente, habiendo recaído resolución final respecto del tema de fondo, entendemos que ha caído en abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por la accionada, por lo que resulta inoficioso que este Tribunal deba expedirse respecto del mismo.

Fecha de firma: 04/10/2023

Alta en sistema: 05/10/2023

Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

En cuanto a las costas, la excesiva cantidad de juicios que pesan sobre este Tribunal y que se encuentran tramitando en esta jurisdicción, produce un cúmulo de tareas en esta Alzada que trae como correlato que en algunos casos -como el presente- en los autos principales se dicte pronunciamiento definitivo antes que esta Alzada resuelva el recurso interpuesto contra la medida cautelar decretada en la anterior instancia.

En este contexto, si la Cámara declara el tratamiento abstracto del recurso de apelación deducido por la demandada a consecuencia de una situación como la expuesta, corresponde aplicar el principio de equidad ya que una solución contraria produciría una injusticia en la labor de los intervinientes. Por ende, consideramos que tal declaración debe ser resuelta sin costas (arts. 68 y concs. del CPCCN

y 17 ley 16.986).

Por ello, este Tribunal RESUELVE:

Devolver las actuaciones al Juzgado de...

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