Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 4 de Octubre de 2023, expediente FMP 009926/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “C., A. R. c/ Obra Social de Petroleros s/ Prestaciones Médicas s/ Incidente de Apelación”.

Expediente Nº 9926/2023/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2,

Secretaria Nº 1, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 22/06/23 por el Dr. R.A.C., en su calidad de apoderado de la parte demandada, contra la resolución de fecha 01/06/23.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo peticionado por la amparista, en lo que respecta a la presente incidencia (mediante presentación de fecha 30/05/23), el Magistrado de primera instancia decretó la medida cautelar solicitada,

    ordenando a la accionada a brindar la cobertura al 100% (en virtud de lo dispuesto por la ley 26.862, decreto 956/2013 y Resolución del Ministerio de Salud nro. 1045/2018), del costo que irroga el tratamiento de fertilización in vitro, con ovodonación y crioconservación de embiones excedentes, en los términos y alcances indicados por su galeno tratante en el HPC de esta ciudad, todo ello conforme las prescripciones médicas adjuntas, mientras dure el tratamiento prescripto, y/o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos principales y la misma se encuentre firme.-

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Alta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud de la amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia el apelante de la medida dispuesta, por considerar que no negó el tratamiento solicitado, sino que su poderdante exige que se cumpla con lo dispuesto en la ley, en referencia a la cobertura por parte de prestadores de su cartilla.

    Asimismo, indica y acredita que ofreció la cobertura de otro prestador a la amparista.

  3. Conferido el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –cfr. decreto y presentación digital de fechas 29/06/23 y 30/06/23 respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme surge del decreto de fecha 13

    07/23.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida, a una asistencia médica adecuada, a procrear, a la protección integral de la familia (arts. 14

    bis, 16, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y el derecho a la planificación familiar (consagrado en el art. 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer).

    El derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente. La salud reproductiva ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud como “el estado general de Fecha de firma: 04/10/2023

    Alta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    bienestar físico, mental y social, y no una mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos” (Naciones Unidas,

    documento A/CONF: 171/13: informe de la CIPD), por lo cual debemos tener en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos integrantes de la pareja, además de su derecho a procrear.

    La valoración, sin duda, no está ausente en este itinerario que -sobre todo a cargo de los jueces- exige recorrer la Carta Magna para que cada caso reciba con su aplicación la cobertura más justa posible.

    Y no debemos soslayar el especial padecer que inviste la amparista,

    de allí que no corresponde agravar más aún sus condiciones con el amparo de decisiones que no se adecuan con las delicadas circunstancias de la realidad (cfr. CFAMdP en autos “A., N. E. c/

    INSSJYP s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”,

    sentencia registrada al T° CX F° 15.655).

    Estimamos que el denominado “poder cautelar” debe ser caracterizado como la reacción inmediata, efectiva y prudente de la jurisdicción, que permita encauzar una situación afligente, como ocurre en el caso que nos ocupa, toda vez que en atención al diagnóstico realizado sobre la amparista (edad reproductiva avanzada e insuficiencia ovárica precoz), el médico tratante recomienda tratamiento de reproducción in vitro con ovodonación.

    En estos casos, más que en otros, el tiempo en el proceso está

    íntimamente vinculado al resguardo del derecho a la protección integral de la salud y a una adecuada calidad de vida, lo que involucra Fecha de firma: 04/10/2023

    Alta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    particularmente la necesidad de resguardo de la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso.

  5. Adquiere aquí fundamental relevancia lo normado por la Ley N° 26.862 y su decreto reglamentario.

    Esta ley vino a garantizar, en todo el territorio de la República,

    el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida a toda persona mayor de edad, sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado.

    A su vez, en su art. 8, obliga a las obras sociales a una amplia cobertura, la cual incluye las técnicas de reproducción asistida,

    diagnóstico, medicamentos, etc.

    Como corolario de lo expuesto, la reciente sanción de la Resolución 1 – E /2017 (de fecha 02/01/2017) del Ministerio de Salud de la Nación, ha establecido –entre otras cuestiones- el alcance de los tratamientos de alta complejidad referidos en el citado artículo,

    párrafo tercero del Anexo I al Decreto Reglamentario Nº 956/13.

    Así, en el art. 1º, determina que para cada uno del total de 3

    tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, a los cuales cada paciente tiene derecho, quedarán incluidos los procedimientos y etapas contemplados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la Resolución en análisis.

    Todo ello determina, sin lugar a dudas, la procedencia formal de la medida cautelar dictada en estos actuados.

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Alta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

  6. Las medidas cautelares consisten en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inútiles los pronunciamientos que den término al litigio (cfr.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR