Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2023, expediente FLP 007404/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,03 de octubre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

7404/2023/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

AFIP s/INC APELACION”, para proveer el recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires,

contra la resolución de esta Alzada de fecha 10 de agosto de 2023, con contestación de traslado de la parte actora.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Contra el pronunciamiento de este Tribunal el tercero dedujo recurso extraordinario, en el que alega arbitrariedad, gravedad institucional y existencia de cuestión federal.

    Finalmente, puntualiza que lo resuelto por esta Cámara atenta contra los principios de legalidad,

    congruencia y los derechos de igualdad y defensa en juicio.

    La accionante contestó el traslado del recurso extraordinario y postuló que se declare su inadmisibilidad.

  2. Lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. En efecto, dicho Tribunal ha resuelto que, no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos,

    resulta conveniente que los jueces inferiores conformen sus decisiones a aquéllas (conf. doc. de Fallos 25:364;

    307:1094; entre muchos otros).

    Así, carecerían de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Fallos: 212:51 y 160; 307:1094; entre otros).

  3. Sentado lo expuesto y en relación a la arbitrariedad alegada por la recurrente, cabe recordar que el Alto Tribunal ha señalado en reiterados pronunciamientos que para poder calificar de arbitraria una sentencia debe denunciarse y demostrarse inequívocamente que en ella ha existido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación o de la regla del debido proceso o solo la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante (Fallos: 296:120, 456;

    302:614,818, entre otros).

    En el caso, no surge demostrado de la pieza bajo examen que este Tribunal al decidir se hubiera apartado de la solución normativa prevista por la ley,

    ni que haya incurrido en ausencia de fundamentación que conduzca a la descalificación de tal decisorio como acto jurisdiccional válido (Fallos: 296:769; 297:117; 300:200

    y 298).

  4. Máxime porque este Tribunal de Alzada resolvió la cuestión debatida en congruencia a las consideraciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Ministerio de Trabajo,...

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