Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Octubre de 2023, expediente CIV 037062/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

37062/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: BALIÑO, M.A.

DEMANDADO: LAMBRUSCHINI, M.D.C. s RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de de 2023.- LP/PS

AUTOS Y VISTOS:

  1. El actor promueve el presente incidente de recusación con causa contra el Dr. F.C., J. subrogante a cargo del Juzgado Nacional Civil de Primera Instancia en lo Civil N°

    75, por la causal prevista en el artículo 17 -inciso 7°- del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por su parte, el Sr. Magistrado emitió con fecha 12/09/23

    el informe previsto por el art. 26 del Código Procesal, mediante el cual hizo saber que no se considera comprendido en ninguna de las causales de recusación previstas en el art. 17 del cuerpo legal mencionado precedentemente, y que no se configura en el caso un supuesto de prejuzgamiento, toda vez que conforme se desprende de la sentencia dictada en los autos seguidos entre las mismas partes sobre desalojo, aquella prosperó por incumplimiento contractual y no por la causal vencimiento de contrato.

    El Sr. Fiscal General de Cámara ha propiciado el rechazo del planteo articulado por la recusante, a través del dictamen presentado el 21/09/23.

    Las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional

    (CSJN, 17- 4-99, JA,

    2000-II-635, con nota de A.M.; CSJN, 14-7-99, JA,

    1999-IV-611; conf. F., C.C.P.C. y Comercial Comentado, Tomo 1, pág. 95, ed. Astrea, 1999). “Con la recusación se intenta preservar la imparcialidad necesaria de los tribunales de justicia, pero a su vez se intenta evitar que el instituto se transforme en un medio espúreo para apartar a los jueces del Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuido”(CSJN, 30-4-96).

    En función de lo expuesto, en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia, debe interpretarse restrictivamente (cfr. precedente de esta sala D: “B., M.G.c.J.s.ón de adopción”, expte. n° 54.539

    99, del 30 de diciembre de 1999; íd. en autos “D.B., M. c B., R.M. s/ recusación con causa” (expte.

    22.992/04) del 20-9-05; íd. íd. “R., Reynaldo c/Opus Diez SRL s recusación con causa”, expte. N° 8.249/06; íd. Ete tribunal, en autos “E.S.M.c.M.H.s.. Con causa-incidente civil”, Expte. N° 89033/2009, del 23-04- 2018; íd.

    P.H.J.s.. con causa-inc. civil

    , Expte. N° 68.500

    2011, del 10-10-2018, “F.S.s..testamentaria, Expte.

    18.639/2017, inc. 3 y 4. Del 28-02-2019, íd. “M.C. c C.s.ón con causa” Exte Nro. 92236/2018, del 19/08

    2022), con lo cual sólo los hechos previstos en el artículo 17 del Código Procesal autorizan la adopción de tal temperamento.

    En tal tesitura, su objeto no es el de enmendar eventuales errores de hecho o derecho en que pudiera haberse incurrido durante la sustanciación de la causa - pues para ello los justiciables disponen de los remedios y recursos que le otorga el ordenamiento procesal -

    sino asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al...

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