Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 040399/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

40399/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ, L.A. s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de de 2023.- SR/DP

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

I- Han sido elevadas las actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora el 22/08/2023 (fs. 47

web), contra el pronunciamiento de fecha 01/08/2023 (fs.46 web)

mediante el cual se decretó de oficio la caducidad de la instancia.

Con el memorial presentado el 28/08/2023 (fs.49/51 web)

, el apelante funda el recurso y solicita que se revoque la resolución recurrida, alegando que los escritos presentados por esta parte con fecha 10/04/2023 (fs.39 web); 11/05/2023 (fs. 41 web) ; 13/06/2023

(fs. 43 web) y 11/07/2023 (fs.45 web), han tenido en miras impulsar el proceso.

Asimismo, señala que al dictarse el pronunciamiento en crisis, se omitió considerar el carácter restrictivo del instituto aplicado y el estado del proceso, en el cual ya se han producido diversas pruebas a los fines de verificar la escacez de recursos del solicitante en miras de afrontar los gastos del juicio.-

II- De las constancias digitales, surge que desde el último acto impulsorio de fecha 28/02/2023 (fs.38 web)- auto que tiene presente la declaración formulada por la parte actora en la misma fecha (fs.37 web), hasta la resolución dictada el día 01/08/2023

(fs.46)- ha transcurrido en autos el plazo establecido por el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal.-

Ahora bien, se observa del sistema informático que en los autos principales no se encuentra trabada la litis con la totalidad de los demandados y por lo tanto, tampoco se ha celebrado la audiencia preliminar.-

En razón de ello y considerando lo normado por el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el sentido que cuando el beneficio es promovido antes de la audiencia Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

preliminar o de la declaración de la cuestión como de puro derecho,

sus efectos son retroactivos a la fecha de promoción de la demanda respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos,

corresponderá, por razones de economía procesal, revocar la caducidad de la instancia decretada en autos.

Confirmar su decreto, lógicamente, ocasionaría una innecesaria duplicación de trámites, amén de un desgaste jurisdiccional inútil. (conf. CN CIV, S.C., “T., I.I. c/

M., L.A. y otros s/ beneficio...

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