Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 061544/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

61544/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: TROY SACIFYA DEMANDADO:

CUSANELLI, J.O.s.. 250 C.P.C. - INCIDENTE

CIVIL

Buenos Aires, de octubre de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 6 de septiembre de 2023, que fue incorporado al sistema informático con fecha 8 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 23 de agosto de este año en cuanto rechaza la prohibición de innovar pretendida por la recurrente.

    La apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 14 de septiembre de 2023, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 18 de dicho mes y año. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que se encuentran configurados los requisitos de admisibilidad de la medida cautelar solicitada. Precisa que se ha acreditado que es el titular dominial del bien en cuestión y que se ha acompañado el boleto de compraventa de marras como así también las cartas documento entre las partes,

    subrayando que la verosimilitud del derecho no requiere prueba concluyente.

    Explicita que el peligro en la demora se conforma por el movimiento de suelos de gran magnitud que estaría haciendo el accionado y que fue acreditado por las fotografías acompañadas, lo cual desnaturalizaría el inmueble, disminuyendo su valor.

    Por último, recuerda que el objeto de su demanda principal es la restitución del bien en función de la pretendida resolución del contrato entre las partes.

  2. En primer lugar, corresponde recordar que las medidas cautelares son el medio mediante el cual la jurisdicción asegura el cumplimiento de sus resoluciones cuando, antes de Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    incoarse el proceso o durante el curso de éste, una de las partes demuestra que su derecho es verosímil y que la demora que demanda la sustanciación del proceso configura el peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida como consecuencia de actos de disposición física o jurídica realizados por la otra parte (conf.

    Highton, Elena

    I.-Areán, B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T° 4, pág. 3, Ed. H..

    Existe un mecanismo para asegurar la satisfacción eventual de la condena a recaer desde que, durante el lapso transcurrido entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento definitivo, pueden sobrevenir circunstancias que dificulten o impidan la ejecución forzada.

    A fin de evitar tales riesgos, se ha diseñado el denominado “proceso cautelar” tendiente a asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia que debe recaer en otro proceso. Se trata de impedir la frustración del derecho de quien acciona, como forma de anticipar la garantía jurisdiccional.

    Las medidas cautelares se dictan inaudita parte, lo cual implica que el conocimiento del juez se limita y por lo tanto se funda en los hechos afirmados y acreditados por el peticionario en forma unilateral, son provisionales y tienen un doble objeto consistente en defender los derechos subjetivos garantizando su eficacia y en consolidar la seriedad de la función jurisdiccional. Su característica principal es la de ser provisorias ya que su efecto y su necesidad cesan cuando se resuelve sobre la controversia esencial y se tratan de medidas accesorias, no teniendo un fin en sí mismas sino que sirven a un proceso principal.

  3. Los requisitos de procedencia de las medidas cautelares son la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y el otorgamiento de contracautela suficiente.

    La verosimilitud del derecho es la apariencia del “buen derecho”, no resultando imprescindible la...

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