Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 005053/2020/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: CNT 005053/2020/1/CA1

AUTOS: Incidente N° 1 - YCEZALAYA, J.P. C/ TECH MIND S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO - INCIDENTE

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación que la parte actora interpuso contra la resolución del 16/8/2023, que rechazó el pedido de embargo preventivo contra los codemandados TECH MIND S.A. y P.M.S..

L. corresponde señalar que, si bien es cierto que para la admisión de una pretensión cautelar no es menester efectuar un examen de certeza del derecho invocado, pesa sobre quién la solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de su verosimilitud y el peligro irreparable en la demora, pues resulta exigible que se evidencien, en el ceñido marco incidental, las razones que la justifican (doct. Fallos 307:2267; 317:978; 322:1135; 323:337 y 1849; etc.).

Desde esta perspectiva de análisis, corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia.

Los términos del planteo revisor y, también, aquellos en los que quedó entablada la causa principal (ver demandada y contestación), imponen referir que se encontraría en debate la legitimidad del despido directo con invocación de causa dispuesto por la codemandada empleadora y las condiciones del vínculo en tanto se denuncian deficiencias registrales, en circunstancias que denotan –en el caso de marras- la complejidad de las cuestiones sustanciales de la contienda y cuyo análisis excede el prieto marco de conocimiento de este incidente.

La plataforma fáctica en la que fue instaurado el conflicto evidencia que se encuentra configurada una controversia de aristas complejas. En rigor, de estar a los propios términos del escrito inicial e instrumental aportada, surge que el contrato de trabajo que motivó la iniciación de este pleito fue extinguido por la contraria en los términos del art. 242 de la LCT al endilgarse a Ycezalaya serios incumplimientos laborales como justificantes de la decisión extintiva adoptada a su respecto.

Fecha de firma: 27/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: A.E.G.V.,...

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