Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 001348/2023/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 3 - 1 EXPTE. Nº: 1.348/2023/1/CA1

JUZGADO Nº: 62 SALA X

AUTOS: “GUEBARA VIVIANA INES C/ SUMINISTRA S.R.L. Y OTROS

S/ DESPIDO - (INCIDENTE Nº: 1)"

Buenos Aires, 27-09-2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Surge de las actuaciones que la requerida medida cautelar coincide con la cuestión de fondo.

    En efecto, la acción principal tiene por objeto que se deje sin efecto el despido del caso con la consecuente reincorporación al empleo y el pago de los salarios caídos hasta tanto sea dictada la sentencia de fondo.

  2. ) En la primera instancia se desestimó la cautelar solicitada y disconforme con ese decisorio recurre a esta alzada revisora el actor y sus agravios -se anticipa- no posibilitan revertir lo decidido en grado.

    En efecto, cabe enfatizar de comienzo la particularidad que presentan las medidas cautelares que coinciden con la cuestión de fondo.

    Autorizada doctrina autoral remarca que deben juzgarse con criterio restrictivo las medidas cautelares cuyo objetivo coincide en definitiva con la causa principal (PALACIO, Lino, Derecho Procesal Civil, tomo II, p. 272; entre otros).

    Incluso la doctrina del Alto Tribunal, no obstante lo decidido en el puntual y conocido caso “C.A., ha dejado sentado que estas medidas cautelares constituyen una decisión excepcional porque alteran el estado de hecho o de derecho al tiempo de su dictado e implican en concreto un Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    anticipo de jurisdicción favorable en orden a la sentencia final de la causa (CSJN, fallo del 24/08/1993, “B.M., J.C. y otros c/ Banco de la Nación Argentina”, D.T. 1994, p. 777).

  3. ) Sobre tal base, es prudente y razonable acudir en el caso a la doctrina de época muy reciente de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto ha enmarcado con acierto la improcedencia de la medida precautoria que importa una solución anticipada a la solución de fondo en cuanto ordena la reinstalación del trabajador (CSJN, sentencia del 4/06/2020,

    causa “L.J.M. c/ Unión Platense SRL”).

    Por tanto, en el caso que aquí y ahora se trata, a esta altura del trámite de las actuaciones, la decisión cautelar es equiparable a la definitiva en una etapa del proceso que no es la...

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