Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 024038170/2010/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24038170/2010/1/CA2

M., de de 2023.

VISTOS:

Los autos Nº 24038170/2010/1/CA2, caratulados: “INCIDENTE de APELACION en autos CHACON, TERESA ROSARIO C/ ANSES”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de M. a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la representante de la parte demandada en fecha 23/02/2023, contra el decreto de fecha 16/02/2023;

Y CONSIDERANDO

1) Que contra la resolución que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 7.500 por cada día de incumplimiento desde el día de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de reposición con apelación en subsidio, llegando los autos a esta instancia.

Al fundar el recurso, ANSES manifiesta que no corresponde la aplicación de astreintes, resultando la medida arbitraria e improcedente, ya que se trata de una sentencia firme, en vías de cumplimiento, habiéndose solicitado la pronta resolución al Área de liquidación de sentencias, encontrándose el expediente en la etapa de cómputos.

A su vez, entiende de aplicación lo prescripto por la ley 26.944 en su artículo 1º y los artículos 1.765 y 1766 del CPCCN, argumentando que la validez de los mismos no han sido cuestionados, por lo que no existiría motivo para apartarse de sus disposiciones.

Corrido el traslado a la actora, ésta no contesta. El día 15/05/2023,

se rechaza el recurso de reposición, siendo los autos elevados a este Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación. Pasan los autos al acuerdo a este fin en fecha 06/06/2023.

2) Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento.

Fecha de firma: 27/09/2023

Alta en sistema: 28/09/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Surge del análisis de la causa que ANSES no dio cumplimiento a la sentencia de fecha 22/02/2022, por lo que se decide efectivizar la sanción pecuniaria en fecha 15/02/2023.

En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél” (CS, “., J.O. y otros policía Federal Argentina y otro”, 02/03/2010, DJ 21/04/2010.)

Las astreintes tutelan el interés público vulnerado por la ofensa a la justicia que significa la desobediencia de sus mandatos. No son una pena sino un refuerzo o recurso implícito de las facultades propias de los jueces enderezadas al cumplimiento de sus decisiones. Sostenemos, junto con parte de la doctrina, como bien especificó el juez a quo, que las astreintes no se encuentran comprendidos en la prohibición de imponer sanciones pecuniarias disuasivas previstas por el art. 1º de la ley de Responsabilidad Estatal, al entender que éstas poseen carácter punitivo y no meramente conminatorio. Dicho esto, es que este Tribunal entiende que impedir la aplicación de las astreintes al estado sería atentar directamente contra el principio de tutela efectiva de los derechos y del derecho de acceso a la justicia.

En este sentido y cómo bien refirió el juez a quo¸ la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “F. se ocupó de puntualizar (párrafo 211) que, de conformidad con el artículo 25.2.c de la Convención Americana, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Adicionalmente -dijo- “las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas de manera idónea para asegurar la puntual ejecución de las sentencias sin que exista interferencia por los otros poderes del Estado y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última instancia. La Corte estima que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de Derecho,

todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben atender las decisiones judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas sin Fecha de firma: 27/09/2023

Alta en sistema: 28/09/2023

Firmado por:...

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