Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Septiembre de 2023, expediente CCF 004460/2022/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 4460/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: MIRANDA, A. DEMANDADO:

OSCOMM Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACIÓN

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.- CER

VISTOS: los recursos articulados el 15.03.23 por OSDE

y el 16.03.23, por OSCOMM, replicados por la actora en conjunto el 29.03.23, contra la resolución del 10.03.23; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento indicado ordenó cautelarmente a OSCOMM y a OSDE mantener la afiliación de la señora A.M.,

    como beneficiaria del PLAN 310, hasta tanto se dicte sentencia.

  2. Que contra lo así resuelto apelaron ambas demandadas y la actora contestó, en conjunto, los traslados conferidos.

    OSDE se agravia porque el decisorio que impugna tiene carácter "innovativo" o de "tutela anticipada", en tanto le ordena mantener en forma obligatoria una afiliación con anterioridad al dictado de la sentencia, con cuyo objeto coincide. Invoca la falta de verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.

    OSCOMM se agravia porque el juez le ordena mantener la afiliación en el PLAN 310 que comercializa OSDE; y porque no tuvo en cuenta esa obra social ha observado sus obligaciones legales,

    mientras que la actora no cumplió con el trámite de traspaso exigido por ANSES. En suma, tacha de arbitrario al decisorio que impugna.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial (Fallos: 305

    :537 y 307:1121).

    Así planteado según cabe recordar las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, dado que alteran el estado de Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos 316:1833 y 319:1069).

    La propia Corte Suprema, ha sostenido que no es posible descartar su aplicación por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, estos institutos enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación (Fallos: 320:1633).

    Es que dichas medidas están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (Sala III, causa 9.334

    del 26.6.92). Y para decretarlas no se requiere una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta Sala, causas, 4.189/08 del 28.08.08; 210/10 del 31.03.11; 2657/12 del 5.7.12) tan sólo un examen prudente que permita percibir en el peticionario un "fumus boni iuris".

    Ello así porque la verosimilitud del derecho equivale,

    más que a una incontestable realidad, a la probabilidad del derecho en cuestión, siendo que el juzgamiento actual de la pretensión sólo es posible mediante una limitada aproximación, ponderando los estrechos márgenes cognitivos del ámbito cautelar (esta Sala, causa N° 3.912/02 del 20.8.02).

    En el mismo orden de ideas, el art. 8, inc. b, de la ley 23.660, establece que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales, los jubilados y pensionados nacionales. Lo que demuestra que el hecho de que la accionante -afiliada a la emplazada durante su etapa laboral activa- haya obtenido la jubilación, no significa que el vínculo antedicho deba finalizar, pues subsiste el derecho...

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