Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Septiembre de 2023, expediente CCF 001801/2023/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 1801/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: SERRI, S.A. DEMANDADO:

OSDE Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, de septiembre de 2023. EC

AUTOS, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Ante todo, cabe señalar que el tribunal de Alzada, como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar -aún de oficio- la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa n° 3807/15 del30.12.20; 831/18 del 30.12.20 y sus citas, entre otras).

  2. De allí que, ponderando lo establecido por el art. 15 de la Ley Nº 16.986, aplicable en la especie por tener el presente proceso trámite de amparo (cf. providencia de fecha 28.2.23), el recurso de apelación interpuesto por la demandada OSDE el 17.3.23 a las 10: 24 horas contra la medida cautelar dictada el 28.2.23 resulta extemporáneo, ya que su notificación por DEO (oficio electrónico judicial)

tuvo lugar el día 15.3.23 a las 10:07 horas. Por ende, el plazo de 48 horas que fija la norma citada ya se encontraba vencido al momento de articular la apelación aludida.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

declarar mal concedido por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada OSDE el 17.3.23.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

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